FUERZA DE LA DEMOCRACIA

FUERZA DE LA DEMOCRACIA es el medio público através del cual procuramos expresar el pensamiento político de la Asociación Sin Fines Electorales, que en REPÚBLICA DOMINICANA nos congrega , bajo la denominación de FUERZA DE LA DEMOCRACIA ¡Por la Democracia Grande!, libres de otras ataduras distintas a la promoción de la DEMOCRACIA como paradigma de Sistema de Estado que asigna la responsabilidad de su destino a los pueblos mismos.

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Lugar: santo domingo, Distrito Nacional, Dominican Republic

lunes, 23 de abril de 2018

PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRATA (PRSD)

LA DEMOCRACIA ES LA FUERZA QUE IMPULSA EL ORDENAMIENTO DEL EQUILIBRIO, LA JUSTICIA, LA PAZ Y EL CRECIMIENTO COLECTIVO DE LA VIDA EN SOCIEDAD

PARTIDO REVOLUCIONARIO
SOCIAL DEMOCRATA
(PRSD)



ESTATUTOS GENERALES


TiTULo I

 I
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRAIA



CAPlTULO 1


SOBRE EL PARTIDO





ARTlCULO 1.

 Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).

 El Partido Revolucienarie
Social Democrata (PRSD),  es una organización política conformada por ciudadanos dominicanos, en arreglo a la Constitución Nacional Dominicana, leyes y reglamentos. Con la finalidad de agilizar la presentación y lectura del presente texto, en lo adelante será nombrado como "El Partido".

El Partido es socialmente una estructura política, legítima, moral y legalmete, que se conduce como un cuerpo vivo que se nutre del apoyo del pueblo, llamado en sus propositos a conducir el
destino político del Pueblo Dominicano. Es una organización de extracto popular, ideológicamente concebido para regirse y defender los fundamento y principios de la Democracia Social, como campo abierto al desarrollo humano como oportunidad que ha de ponerse a disposición de todos los seres humanos de hubicados en cualquier lugar de la geografía Universal, de modo particular abierto a todas las familias dominicanas sin limitaciones ni trabas de ninguna clase.

‘~



ARTlCULO 2.

 IDEOLOGÍA Y PRINCIPIOS

 

La doctrina que define el pensamiento y la conducta política de El Partido se expresa a través de:

Su Declaraciónde Principios, Programa de Gobierno, los presentes Estatutos, en la concepción Universal de la Doctrina política reconocida como "Social Democrácia" y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Es compromiso de El Partido luchar por asumir el Gobierno de El Estado Dominicano tras procurar el establecimiento de un regimen donde se consolide como prioridad ineludible y fundamental, el desarrollo y afianzamiento de la dignidad humana, defendiendo los derechos colectivos y la libertad de vivir y desarrollarse en paz como meta escencial de los hombres.

 Es una meta moral de El Partido, luchar contra el surgimiento de Tiránías Políticas busquen enraizarse en la Jefatura del Estado a perpetuidad en franco desmedro de las libertades y seguridad pública, así como de la Democracia.



ARTlCULO 3.

ldeario y patrimonio histórico.

El Partido Revelucionario Social Democrata
(PRSD), en reconocimiento a los innegables atributos y aportes fundamentales a1 pais a favor de la
libertad, dcmocracia y la justicia social, mediante e1 presente estatuto declara a

J osé Francisco Pefia
Gomez,  Hatuey De Camps Jiménez y Rafael Gamundi Cordero como fuentes esenciales de la inspiracion politica de El Partido y sus legados politicos como  patrimonio histórico, social, popular y moral, altamente apreciado por El Partido.





 




Conocer, discutir, sancionar, aprobar o rechazar las Alianzas con otros Partidos Politicos sometidas por la Comision
Politica, antes de llevarlo al Congreso Nacional.

Establecer 1a linea estratégica del Partido conforme a la politica general trazada por el Congrcso Nacional



Convocar, a través del Presidente de El Partido, el Congreso Nacional de El Partido.



Conocer, discutir, sancionar, Aprobar o rechazar resoluciones adoptadas por la Comisién Politica (CP).


 Disponer las medida estraégicas y lógicas que conduzcan al cumplimiento de las Resoluciones y mandatos del
Congreso Nacional.

Recibir, conocer, discutir, sancionar, objetar, aceptar, corregir o rechazar los informes y resoluciones de los
 organismos y funcionarios de El Partido en la medida que cumplan con procedimientos y medidas establecidos en El Partido y sus Estatutos.


 Párrafo I:  El lema del Partido rezará así: REPÚBLICA DOMINICANA SOBERANA Y DEMOCRÁTICA

  II SIMPATIZANTES Y MIEMBROS DEL PARTIDO



CAPiTULO I


DE LOS SIMPATIZANTES, MILITANTES Y DIRIGENTES
 
 





ARTiCULO 7.

Para hacer realidad y garantizar 1a aplicación delos princi
pios, programas y metas políticas, eticas y morales del Partido, se establecen tres categorías de miembros: simpatizantes,  militantes y dirigenes.




ARTiCULO 8.

Simpatizantes:

Son los dominicanos mayores de 16 años que hayan expresado personalmente, por escrito manual o por comunicación digital, su deseo de formar parte de El Partido. 



Parrafo I.
Prerrogativas adquiridas por los simpatizantes ante El Partido

 Los simpatizantes podrán asistir, previa autorización de autoridad competente, a reuniones en las que podrá expresar sus opiniones sobre asuntos que correspondan a los intereses sociales de El Partido, asistir a los programas de formación para simpatizantes y asumir tareas bajo la responsabilidad y supervisión de un militante autorizado.



Recibir del Partido la capacitacion y la formacion politica apropiada con mira al reconocimiento y cumplimiento de sus deberes y ejericio de sus derechos dentro de la organización de El Partido y las metas propuestas.

El derecho de expresarse en El Partido mediante comunicacion directa, sus opiniones y  puntos de vista, verbalmente o por escrito, sobre cualquier asunto concerniente a la sociedad nacional o a El Partido

Es obligación de los militantes de El Partido no comunicar fuera de los organismos de El Partido, los acuerdos, informes y notas de interés estratégico para El Partido.

Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones de El Partido.



Contribuir y defender material, ética, política y moralmente al sostenimiento de El Partido de acuerdo a las posibilidades y capacidades personales particulares.


Ajustar su Vida pública y privada a los  principios de honestidad como norma
invariable aplicable a toda la militancia de El Partido, que asume con respeto y veneración los signos morales y tradicionales de nuestra sociedad inserta en el consenso mundial de respeto a la civilidad del ideario político y místico mundial más diverso posible.

Respetar los canales de comunicación interna y externa, guardando siempre el respeto a los intereses de El Partido y la autoridad de sus voceros establecidos en estos estatutos.






Parrafo II

Los simpatizantes serán evualuados por la dirección del Comité de Base al que ha sido asignado antes de ser admitido y juramentado como militante luego de cumplir los requerimientos estatablecidos.



ARTÍCULO 9.

Pueden acceder a ser miembos militantes de El Partido los simpatizantes quienes:



1. Ostenten de pleno derecho la ciudadanía dominicana.

2.Espresen y soliciten personalmente y por escrito su deseo y disposición de formar parte del Partido y juren el fiel cumplimiento de los estatutos vigentes que rigen El Partido, manifiesten su adhesión a sus principios, métodos de trabajo, doctrinas, compromisos políticos, sociales y humanos así como el respeto a sus íconos y signos históricos.


4. No hallarse subyúdice ante las autoridades ni haber sido condenado por penas infamantes e inhabilitantes de sus derechos civiles.



Parrafo:

El Partido podra otorgar la condicién de Miembro Ad. Honores del Partido
Revolucionario Social Democrata (PRSD) a los ciudadanos extranjeros que por sus aportes al pais
se hayan hecho merecedores de tal distincion.



ARTiCULO 10.

Para ser Miembro Dirigente del Partido se requiere, en adicion a lo requerido
para ser Miembro Militante expuesto anteriormente, l0 siguiente:



1. Conducir la formación y dirección de algún organo constituído por  militantes de El Partido. 
 



CAPlTULO 11


DE LOS DERECHOS Y DEBERES



ARTlCULO 11. Derechos y deberes de los miembros. Los miembros de El Partido cuentan con los
siguientes derechos:



l. Elegir y ser postulado a ser elegido o nombrado  para cualquier funcién del Partido y alos cargos de eleccion nacional bajo los auspicios políticos y materiales del Partido de acuerdo a los reglamentos correspondientes establecidos por El Partido y las Leyes Nacionales.

 
 




2. Participar y contribuir en las discusiones de los asuntos de interés social, nacional siguiendo las líneas del Partido;



3. Intervenir dentro de los organismos del Partido, siguiendo las líneas propias de la autoridad estatuída,
 siempre en dirección  al cumplimiento y exaltación de los principios, signo, símbolos y metas sociales, políticas propias del interés nacional, humano y partidario.

4. Cumplir con los compromisos y tareas partidarias, propias de las necesidades lógicas de El Partido.



e) Tribunal Nacional de Disciplina
.

Departamentos Nacionales.



g) Comités Regionales



h) Comités Provinciales.



i) Comités Municipales.



j) Comités Circunscripcionales

k) Comités de Distritos Municipales


1) Comités de Zonas.

m) Seccionales del ExteriorV

n) Organismos Periféricos


PARRAFO 1.

Cuando se formen Núcleos o bloques Parlamentaries y Municipales cosntituidos por autoridades electas auspiciadas por El Partido, antes de fijar sus reglamentos internos, estos deben ser sometidos al conocimiento  de la Presidencia del Partido, quien antes de dar su anuencia, verificará que los mismos siguen las metas propias del Partido y el interés Nacional. 

 
19. Tener derecho al libre acceso a los archivos documentales del Partido, previa aprobación
del Presidente o el Secretario General



20. Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos u organizaciones que observen prácticas contrarios a los
objetivos y metas politicas de El Partido





CAPiTULO


 

 Declaraciones patrimoniales.

Sin perjuicio a lo que dispone la ley, los
Miembros de El Partido que aspiren a cargos electivos cargos   deberan hacer pfiblicas sus declaraciones
 patrimoniales cada año.




ARTlCULO 17. Les miembros del Partido Revelucienariosecial Democrata_(PRSD) que
ocupen una Senaduria, Diputacien, Alcaldia, Regiduria, Direcc'ién de Distrite Municipal 0 Vocal
dc Distrito Municipal e cualquier etra funcién en cl Estado n podran aceptar'compensaciones,
ingreses extraordinarios para cobertura de gastes, per realizaré cflvidades especiales u ocupar

 Cargos y Comisiones, 0 per cualquier etro motive; IQS‘gasios pot concepto de viéticos serén
siempre 105 de caracter estrictamente reglamentario.



TI’TULO III:


ORGANISMOS DEL PA
RTIDO
CAPiTULo I .


PRINCIPIOS GENERALES





ARTlCULO 18. Organización.

 La Organización del Partido, su funcionamiento y su vida
interna se funda en  principios organizativos   regulares del racionalismo democrático y la moral social y humana de nuestras tradiciones dominicanas, regionales y universales, siguiendo, interna y externamente sus principios y metas funcionales y de civilidad.








ARTICULO 20: La dirección  de El Partido es colegiada y compuesta por varios organismos que siguen una dirección centralizada y democrática. La misma queda establecida de la siguiente forma:

a) Congreso Nacienal.



b) Cemité Ejecutive Nacional.



c) Cemisién Pelitica del Comité Ejecutivo Nacional.


d) Censeje Nacional de Estrategia


CAPiTULO II


CONGRESO NACIONAL


ARTICULO 21.

 Naturaleza.

E1 Congreso Nacional es la autoridad suprema y maximo orga
nismo normativo y deliberante de El Partido.

Sus acuerdos y resoluciones son inapelables y de cumplimiento
 obligatorio para todos las organismos y miembros de El Partido.



Parrafo I:

Las representaciones en los organismos deliberativos de El Partido, son de carácter personal y único. No podrán ejercerse por delegación.



ARTICULO 22.

 Asamblea.

 El Congreso Nacional se reuniré en asamblea ordinaria  cada dos (2) años y
extraordinariamente cuando sea convocado validamente, por la autoridad correspondiente.

 Para ser vélido, el Congreso Nacional debera ser
convocado por el Presidente deI Partido o por el 50 por ciento  del Comité Ejecutivo Nacional.



ARTICULO 23.

Quorum del Congreso.

Artículo.

 El Congreso Nacional se instalara válidamente
con la presencia de 1a mayoria de los delegados que conformen su matricula. Una vez instalado, siempre que permanczca, a1 menos la mayoría absoluta de sus miembros.



ARTICULO 24.

 Miembroé del Congreso Nacional.

 E1 Congreso Nacional estara integrado de la
siguie, a manera:

 1:Los miembros titulares del Comité Ejecutivo Naciona] (CEN);


LosPresidentes de los Comités Municipales, donde esté constituido el Comité, legalmente válido.



3. OCho (8) delegados del Partido de los Comités Provincialcs, quc se cncuentren legalmente  organizados y válidos.



4. Los miembros de El Partido que elegidos oomo Presidente y Vice Presidente dela República, Senadores, Diputados al Congreso Nacional o al Parlacen,
Sindicos, Regidores


5. Los Miernbros de Honor (Ad-Honoren) del CEN, participarán como invitados de honor y pleno derecho a la palabra, pero se abstendrán de votar y su presencia no contará para fines cálculos sobre comicios internos.





Parrafo I:

Para ser delegado es preciso haber sido electo como tal en el seno del organismo competente que representara en el congreso nacional, salvo en aquellos casos en que por las funciones que desempefia, le

corresponda 1a condicién de miembro de pleno derecho.



ARTICULO 25.

Son atribuciones del Congreso Nacional:



l. Conocer, discutir y decidir en torno a los lineamientos politicos que ha de seguir el Partido en todas sus juridicciones territoriales y externas, así como velar por el cumplimiento de lo sefialado por los fundamentos y las
resoluciones de El Partido.

 Conocer, discutir y sancionar la agenda politica anual de El Partido, presentada por la Comisión Política;

Conocer, discutir, vigilar y sancionar la politica de Acuerdos, Alianzas y demás medidas que copromentan los lineamientos, principios y metas de El Partido con respecto a otras organizaciones políticas, partidarias, civiles y sociles de cualquier género, para garantizar la integridad, los principios y los intereses y el buen nombre de El Partido, la sociedad y la Nación.



Aprobar o modificar total 0 parcialmente los Estatutos Generales del Partido, la
Declaracion de Principios, y cualesquiera otros documentos, reglamentos y resolueiones
que emanen de la autoridad u organismo alguno del Partido;

I  Elegir el candidate del Partido a la Presidencia de la Repi’iblica;



Aprobar el Programa de Gobierno del Partido.



Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).



Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) presentado por su Presidente;


Elegir al Presidente y al Secretario General del Partido;






PARRAFO 1: El Candidato a la Presidencia de la Nación, escogido por El Partido tendrá la prerrogativa de proponer ante ante el Comité Ejecutivo Nacional uno o más candidato a Vice-Presidente que lo ha de acompañar. 



ARTICULO“"26.

Naturaleza y reunion.

El Congreso Provincial esté integrado por el Comite
Provincial, el Presidente y Secretario General y un  delegado de cada Comité
Municipal que cemprenda-la provincia y que se encuentre legalmente autorizado,los Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores y
Directores de Juntas Distritales pertenecidos a la provincia y sean miembros vigentes de El Partido. Dicho Congreso Provincial se reune
ordinariamente cada dos afios, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por El Presidente provincial, el Presidente Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o el 50 por ciento de la matrícula del Comité Provincial.





ARTICULO 27. Atribuciones.

Son atribuciones del Congreso Provincial:

1.

Dirigir 1a labor politica y la organizacién del Partido en la Provincia y expedir la plataforma
electoral; elaborar su agenda politica anual; cumplir las resoluciones de los organos de





direccién superiores;

Vigilar que los representantes populares y funcionarios de El Partido
 apliquen 1a linea politica y el programa del Partido.


2. Conocer de cualquier asunto que le someta e] Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión

Politica 0 e1 Presidente del Partido.



3. Proponer a la Comisién Politica 103 candidates a Senador y a Diputados.



4. Escoger los delegados a1 Congreso Nacional del Partido.



CAPITULO IV


CONGRESO MUNICIPAL



ARTICULO

28. Naturaleza y reunién.

E1 Congreso Municipal está integrado por el Comité
 Municipal y los Comités del Distrito Municipal asi como los
Alcaldes, Regidores, Directores de Juntas y Vocales que sean miembros de El Partido.

E1 mismo se reune
ordinariamente cada año, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por el Comité
Ejecutivo Nacional, la Comisién Politica 0 el Presidente del Partido o el 50 por ciento de la matrícula del Congreso Municipal.



ARTICULO 29.

Atribuciones. Son atribuciones del Congreso Municipal:



1. Dirigir 1a labor politica y la organizacién del Partido cn el Municipio y en el Distrito
Municipal, respectivamente, y expedir lataforma electoral;

elaborar su agenda politica
anual; cumplir las resoluciones de los órganos de direccién superiores;

Vigilar que los
representantes populare y funcionarios del Partido apliquen 1a linea politica y el

 
 
 







Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina


Los Presidentes de los Comité Regionales

.

Los presidentes de los Comités Provinciales



Los directores de los Departamentos Nacionales


Los presidentes de los Frentes de Masas



Los miembros de los Bloques Parlamentarios



Son miembros honorables y de plenos derechos del Comité Ejecutivo Nacional los miembros del Partido que hayan ostentado los puestos de Presidente de El Partido, Presidente de la Nación, Vice-Presidente de la Nación.


ARTICULO 31:

El Comité Ejecutivo Nacional se reunirai ordinariamente una vez cada doce (12)

meses, convocado por el Presidente; o extraordinariarnente cuantas veces sea convocado por el

Presidente del Partido. El Presidente de El Partido queda obligado a convocar el Comité Ejecutivo Nacional cuando se lo soliciten formalmente por lo menos una tercera parte de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o una media (1/2) parte de los miembros de la Comisión Política. 






ARTICULO 33:

Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:



1. Ejecutar a través del Presidente las resoluciones del Congreso Nacional de El Partido.



2. Asegurar a través del Presidente la conducción óptima de El Partido.



3. Presentar propuestas sobre cambios ejecutivos, estratégicos y de nuevos  proyectos al conocimiento, sanción, aprobación o rechazo al Congreso Nacional del Partido.



4. Recibir las nominaciones hechas por el Presidente de El Partido para conocer, elegir objetar  o rechazar a los responsables de los Departamentos Nacionales de El Partido.


5. Conocer, rechazar o aprobar las comisiones de trabajo propuestas por el Presidente de El Partido estén estas constituídas por por militantes o no militantes de El Partido.


 


.
 Proponer al Comité Provincial los candidatos a puestos electivos de Alcalde y consejales.



CAPlTULO V


COMITE EJECUTIVO NACIONAL



l Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo de direccién de El Partido. Está integrado por:



1 Presidente de El Partido.


2. Presidente en Funciones


3. Secretario General


4 Secretario General en Funciones



5 El presidente del Consejo Nacional de Estrategia



6. Once (11) Vice-Presidentes



7. Nueve (9) Sub-Secretarios Generales


ARTICULO 34:

En situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo Nacional a través del Presidente de El Partido puede
trazar lineamientos politicos y operativos de acuerdo con las circunstancias imperantes, aun cuando
 estos no hayan sido aprobados por el Con greso Nacional del Partido, siempre y cuando tales lineamientos
 se ajusten a los principios y metas que conducen la Vida del Partido.

Se considerarán situaciones de emergencia
 aquellas en que las que algún trastorno politico, catástrofe nacional o inseguridad ciudadana vuelva inviable la posibilidad de conducir los actos de El Partido de modo regular. 

I ’CAPI’TULp VI


LA COMISION POLITICA DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL (CP)





ARTICULO 35:

 Integraeion.

 La Comisién Politica del Comité Ejecutivo Nacional estará

conformada por los miembros de El Partido, como sigue a continuación: 



El Presidente



El Presidente del Consejo Nacional de Estratcgia.


El Presidente en Funciones



Hasta nueve (9) Vicepresidentes



El Secretario General



E1 Secretario General en Funciones



Hasta cinco (5) Subsecretarios Generales



8.

Los Directores de los Departamentos Nacienales dc Organizacion, Finanzas y Electoral
Hasta trece (13) Secretaries Politicos y el Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina.





ARTICULO 36: Atribuciones.

Son atribucienes de la Comisión Polltica:



1. Conocer, discutir, sancionar, decidir y ejecutar la agenda táctica del Partido.


2. Centribuir y velar permanentemente por a la segura orientacion del Partido en torno a sus metas, principios e intereses.



3. Decidir con firmeza oportuna sobre cualquier caso debidamente sancionado por el Tribunal Disciplinario.



4. Velar por el cumplimiento de las metas estratégicas y
tácticas diseñadas, propuestas y aprobadas por los organismos competentes.



5. Conocer, discutir y emitir consideraciones internas y externas sobre el analisis de la situacion politica nacional.



6. Fijar la pesición del Partido ante les acontecimientos nacienales e internacionales




9. Designar provisionalmente y recomendar los Directores dc los Departamentos Nacionales al Comité Ejecutivo Nacional.


10.Informar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de sus decisiones y rendirle cuenta
de sus actividades



13. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de proyectos de
participacien de El Partido en Alianzas, Coaliciones y otras formas de Asociacion con
 Organizaciones Politicas y Sociales.












Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina


Los Presidentes de los Comité Regionales

.

Los presidentes de los Comités Provinciales



Los directores de los Departamentos Nacionales


Los presidentes de los Frentes de Masas



Los miembros de los Bloques Parlamentarios



Son miembros honorables y de plenos derechos del Comité Ejecutivo Nacional los miembros del Partido que hayan ostentado los puestos de Presidente de El Partido, Presidente de la Nación, Vice-Presidente de la Nación.


ARTICULO 31:


7. Departamento Nacional de Propaganda



8.Departamento Nacional de Mercadeo Politico (Marketing)



9.Departamcnto Nacional de Relaciones Publicas



10. Dcpartamento Nacional de Etica y Protocolo



ll.Departamento Nacional  Administración y Operaciones



12.Departamen o Nacional de Controles Legales



l3. Departamento Nacional de Planes y Desarrollo

l4. Depaitamento Nacional de Sistemas Tecnológicos



15. Departamento Nacional de Relaciones lnternacionales



l6. Departamen o Nacional de Municipios y Provincias



17. Departamento Nacional dc Arte y Cultura



18. Departamento Nacional de Transporte



19. Departamento Nacional de Deportes



20. Departamen o Nacional de Salud y Asistencia Social




21. Departamento Nacional de Relacién con la Sociedad Civil


22. Departamento \Iacional de Relacién con Juntas de Vecinos


23. Dcpartamento \Iacional dc Seguridad



24. Deparramen o Nacional de Informatica



25. DepartamentoNaciona de Seguridad Social



26. Departamento Nacional de Ambiente y Recursos Naturales


27. Departamento Nacional de Economia y Hacienda



28. Departamento Nacional de Migracién e Intereses de Ultramar


29. Departamento Nacional de Registro, Méritos y Escalafon



30. Dcpartamento Nacional de Conmemoración de Efemérides



31. Departamento Nacional de Atención a los Fondos Púiblicos


32. Departamento Nacional de Atención  Derechos Humanos



33. Departamento Nacional de Atención al Turismo



 funcionamiento de estos.



d) Firmar y Recibir correspondencias de origen interno y externo, emitir certificaciones y autorizaciones a nombre de El Partido, ajustadas a las obligaciones, metas y propósitos  de El Partido. 


Supervisar, coordinar y asegurar el cumplimiento de las tareas que se asignen los Departamento Nacionales, Comités y Organismos

Periféricos del Partido.



1) Conducir el orden en todas la reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Política y los Congresos Nacionales celebrados por El Partido.



El Secretario General de El Partido ostenta la responsabilidad ejecutiva que sigue y organiza los compromisos y obligaciones políticas y ejecutivas  de la Presidencia de El Partido.


Parrafo:

En caso de ausencia definitiva del Secretario General, pot fallecimiento o renuncia, la Cornision Politica designará, a propuesta del Presidente del Partido, designará a1 Secretario
General hasta tanto se realice el siguiente Congreso Nacional

8.

Los Directores de los Departamentos Nacienales dc Organizacion, Finanzas y Electoral
Hasta trece (13) Secretaries Politicos y el Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina.





ARTICULO 36: Atribuciones.

Son atribucienes de la Comisión Polltica:



1. Conocer, discutir, sancionar, decidir y ejecutar la agenda táctica del Partido.


2. Centribuir y velar permanentemente por a la segura orientacion del Partido en torno a sus metas, principios e intereses.



3. Decidir con firmeza oportuna sobre cualquier caso debidamente sancionado por el Tribunal Disciplinario.



4. Velar por el cumplimiento de las metas estratégicas y
tácticas diseñadas, propuestas y aprobadas por los organismos competentes.



5. Conocer, discutir y emitir consideraciones internas y externas sobre el analisis de la situacion politica nacional.



6. Fijar la pesición del Partido ante les acontecimientos nacienales e internacionales




9. Designar provisionalmente y recomendar los Directores dc los Departamentos Nacionales al Comité Ejecutivo Nacional.


10.Informar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de sus decisiones y rendirle cuenta
de sus actividades



13. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de proyectos de
participacien de El Partido en Alianzas, Coaliciones y otras formas de Asociacion con
 Organizaciones Politicas y Sociales. 


Articulo 52

 DEL SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES



El Secretario General en Funciones colabora, acompaña y asume la delegación de funciones  del Secretario General en todas
las cuando lo demanden las tareas ejecutivas y políticas propias del Secretario General

En Caso de ausencia temporal, asume las funciones del Secretario General en coordinación con el Presidente del Partido, quien cumplirá el deber de informarlo al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisión Política y a Todo El Partido a través de los organismos correspondientes.

SECCION 2


SECRETARiAs GENERALES DE LOS COMITES PROVINCIALES


Articulo 53.—

 SON ATRIBUCIONES DE LOS SUB-SECRETARIOS



1. Colaborar junto al Secretario General y recibier encomiendas y delegación sobre la ejecución decualquiera de todas las obligaciones y atribuciones propias del Secretario General cuando este lo requiera.


ARTICULO 54: Atribuciones. La Secretaria  General  de los Comités Provinciales de El Partido tiene
las siguientes funciones:



1. Organizar el trabajo de los integrantes de las secretarias y comisiones del Comité Provincial.



2. Sustituir a la Presidencia del Comité Provincial en sus faltas temporales n0 mayores de un
mes.



3. Las demás funciones que define los presentes Estatutos.



SECCION 3


SECRETARÍAS DE LOS COMITES: MUNICIPALES, DISTRITOS MUNICIPALES,
CIRCUNSCRIPCIONES Y ZONAS



ARTICULO 55:

 Atribuciones.

 Son funciones de las Secretarias Generales dc los Comités
Municpales, de Dsitritos Municipales, Circunscripciones y Zonas de El Partido en sus respectivas

demarcaciones:



1. Organizar el trabajo de las Secretarias y Comisiones del Comité.



2. Sustituir al Presidents del Comité de que se trate en sus faltas temporales no mayores de un mes.



3. Llevar las actas de los acuerdos establecidos por el Comité y presentarlos a sus miembros en la préxima
reunión.



4.Estimular, apoyar e impulsar el fortalecimiento de la organizacién Municipal, de Distrito
Municipal, Circunscripcion y Zona. respectivamente.



5. Vigilar el curnplimiento y aplicacién correcta de los Estatutos, Declaracion de Principios,
Programas, y Resoluciones de los érganos de dirección de El Partido.



7.Las demás funciones que define el presente Estatuto.



CAPITULO XI


DEPARTAMENTOS NACIONALES



ARTICULO

56. Los Departamentos Nacionales son los siguientes:



1. Departamento Nacional de Organizacién


Departamento Nacional Operaciones Electorales



Departamento Nacional de Finanzas y Patrimonio


Departamento Nacional de Formación Política y Doctrina Social


Departamento Nacional de Comunicaciones y Medios


Departamento Nacional de Acta y Correspondencia

.





ARTICULO 57.

Cada uno de los Departamcntos Nacionales estara encabezado por un director.
Existira asimismo uno o varios subdirectorcs que serén designados por el Presidente del Partido.



Parrafo 1.

 El Prcsidcnte determinara el ni'imero dc miembros que deberé tener cada
Departamento, siendo designado primero, conforme a sus objetivos, naturaleza y programa de
actividades.



Parrafo Il.

Para ser miembro de un departamento es necesario ser miembro del Partido.



Pérrafo 111. Sin embargo, podran ser miembros de los Dcpartamentos Nacionales, llenar los
requisitos del pérrafo anterior, aquellas pcrsonas dc reconocida trayectoria politica, artistica,
cientifica, profesional 0 dc servicio a la comunidad, que por su trabajo y conducta contribuyan
a1 engrandccimiento de la organizacion.


Parrafo IV: Las funcioncs y atribuciones dc los Departamentos Nacionales podran ser
establecidas por los reglamentos pertinentes.



ARTICULO 58. El Director de un Dcpartamento Nacional podra ser seleccionado
preferiblemente dc entre los rniembros del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que retina la
capacidad y especialidad propia de su cargo




ARTICULO 59:

Son atribuciones del Departamento Nacional de Organizacion:




Planificar 1a estructura organizacional de El Partido, que deberá ser sometida a la consideracién del
Presidente y el Secretario General.

Coordinar los trabajos de organización de toda la estructura y la militancia de El Partido, todos sus Departamentos, Frentes de Masas y llevar registro y control sobre todas las organizaciones orientadas por El Partido, siempre bajo la supervisión del Presidente y en coordinación con la Secretaría General  de El Partido.





Llevar un padrón, actualizado y técnicamente eficiente sobre la militancia activa de El Partido y todos sus organismos.



Recibir reportes, supervisar, dirigir y llevar registro de todas las actividades organizativas de El Partido de todos los lugares y donde se registre la presencia del mismo.

DEPARTAMENTO DE FINANZAS

ARTICULO 60. Son atribuciones del Director del Departamento Nacional de Finanzas:



a) Llevar la Gerencia de las operaciones financieras propias de El Partido (Contabilidad, Contraloría y Tesorería ).



b) Asesorar el Presidente del Partido y los órganismos colegiado de El Partido en asuntos de la administración financiera más conveniente y oportuna en torno a los intereses, metas y proyectos de El Partido.



En ausencia del Presidente, Firmar solo o acompañado del Sec. General los desembolsos requeridos ante las urgencias operativas del Partido.

Llevar registro actualizado de todos los activos y pasivos propiedad de El Partido.

Supervisar, registrar y controlar estrictamente los ingresos y fuentes de fondos ofrecidos o servidos por fuentes de colaboraciones externas a El
Partido.



Parrafo 1.

Se crean la Comision de Captacion de Recursos y Actividades Pro—fondos, la Unidad de Administracién y Contabilidad, y la Gobernacion dc la Casa Nacional y Sedes; adscritas a1
Departamento Nacional de F inanzas y Patrirnonio.


CAPITULO XII

 I
LOS ORGANISMOS PERIFERICOS



ARTICULO 61. Son organismos periféricos aquellos que estando Vinculados a1 Partido conservan características tales que es preciso reconocerles cierta autonomia y por consiguiente, una especial
 vinculacién con la estructura regular de El Partido.



ARTICULO 62. Los organismos periféricos son los siguientes:
Los Frentes de Masas y Sectoriales.


b) E1 Bloques Parlamentario.

c) Los Bloques Municipales.

d] Instituto de Formacién Politica Lic. Hatuey De Camps Jimenez




ARTICULO 63.

Los Frentes de Masas y Sectoriales Son los siguientes:



Frentes de Masas.

Frente Nacional de la Juventud

2.Frente Naeional de Mujeres Social Demécratas



3. Frente Nacional Agropecuario y de comunidades Campesinas.


Frente Nacional Comunitario.



Frente Nacional de Cultos.



Frente Nacional Sindical.

.

O‘FAP‘



Frentes Sectoriales:



1. Frente Nacional de Estudiantcs



2. Frente Nacional de Médicos.



3. Frente Nacional de Maestros.



4. Frente Nacional de Abogados.



5. Frente Nacional de Ex—militares y Ex—Policias.


6. Frente Nacional de Empresarios.



7. Frente Nacional de Profesionales y Técnicos


8. Freme Nacional de Micro, Pequefias y Medianas Empresas (MIPYMES)


9. Frente Nacional de Cooperativas



10. Frente Nacional de Comunicadores y Artistas
I

11. Frente Nacional de Discapacitados



I [TlTULO IV


EDUCACION POLITICA Y RECONOCIMIENTOS



 CAPI’TULO I

,
EDUCACION Y FORMACION POLI’TICA

ARTICULO

64: Formacién y educacién politica.

La Educacion y la Formacién Politicas son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles. Cada instancia de direccion impulsara
la Educacion y la Formacién Politica de los miembi‘os del Partido en general y de los Di
rigentes del mismo.

Los Dirigentes están obligados a participar en los Cursos de Educacién
 Continua que establezca el Partido.



ARTICULO 65: Instrumentos para la formación y educacién política.

La coordinación
nacional de las labores de Educacién y Formacion Politica estara a cargo de una Comisión
integrada por el Departamento Nacional de Educacién y Doctrina, y el Director del Instituto
de Formacién Politica Lic. Hatuey De Camps Jimenez, de El Partido. Se invitará a participar a Educadores y otros Intelectuales interesados en
el tema.



ARTICULO 66: El Instituto de Formacién Politica.

El Instituto de Formacion Politica
Lic. Hatuey De Camps Jiménez perteneciente a El Partido conducirá la formación y capacitacion de los Miembros de El Partido, promoverá y estimulará proyectos de investigación concernientes al interés político y social que fundan los principios, propósitos y metas de El Partido además de resaltar la mayor calidad del nivel académico de los participantes.

El Instituto de Formacion Politica Lic. l-latuey De Camps Jimenez de El Partido funcionará como un Organismo periférico especial, bajo la tutela doctrinaria y administrativa del Presidente y la Comisión Política de El Partido. 






   



CAPiTULo I

I
RECONOCIMIENTOS



ARTlCULO 67: Los reconocimientos que Concede El Partido
seran siempre de caracter moral:



votos depositados.



ARTICULO 73: Después de comprobado e1 quorum los organismos de El Partido, el cual se
 constituye con la presencia de més de la mitad de sus miembros, las resoluciones se aprobarán y votarán con más de la mitad de los votos de los presentes.



Pérrafo 1:

En 1as reuniones de los organismos que preside el Presidente del Partido, únicamente
 en los casos de vacancias, 1a ausencia de dicho miembro no será computado a fin de comprobar el
quorum. El Presidente local de El Partido puede designar un miembro militante de El Partido registrado en el organismo cuya dirección está reunida, con la finalided de completar
el quorum.



ARTICULO 74: Cuando un asunto sea sometido dos veces a votacién y resulte  empate en la
misma, el voto de quien preside decidirá sobre la votación haciendo efectivo el privilegio del voto presidencial de doble valor contable.





ARTICULO 75: Los organismos del Partido designarán provisionalmente, para cada ocasión, uno de los miembros participantes como Secretario
de Actas y Correspondencias, cuando no esté presente el titular de dicha asignación o aun no haya sido designado. 



ARTICULO 76: Cada Departamento Nacional prepararé su programa de trabajo, el cual debe ser
sometido a la Comisión Política a través de la Secretaría de Organización, para su conocimiento, aprobacién, enmienda 0 rechazo.



ARTICULO 77:

La aprobacién de los reglamentos previstos en estos Estatutos, que no esté
expresamente limitada a un organismo determinado del Partido, corresponderá a la Comisión Politica del
Comité Ejecutivo Nacional.



ARTICULO 78: Sobre todo asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretacién,
 la Comisién Politica del Partido podrá resolver dejando constancia de sus motivaciones y razones, sobre las materia de que se
trate.



CAPÍTULO I


CONSEJO NACIONAL DE ESTRATEGIA



ARTICULO 79:

Para asegurar la continuidad, fortaleza y creeimicnto del Partido, se crea un
organismo denominado Consejo Nacional de Estrategia.



ARTICULO 80: Atribuciones.

Composición: Estará Compuesto por el Presidente del Partido que lo Presidirá, los Vice-Presidentes, El Secretario General, -quien coordinará las sesiones de trabajo y registrará las decisiones y recomendaciones emanadas-,  y el Secretario de Organización.

El Consejo Nacional de Estrategia tendrá las
atribuciones siguientes:



l. Asesorar al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisién Politica y a] Presidente del
Partido, sobre todo aquello relevante para el fortalecimiento y buen funcionamiento del
Partido.



2. Propiciar el crecimiento continuo y la disciplina del Partido.



3. Supervisar y colaborar estrechamente con todos organismos del Partido, a fin de
mantener unificados los criterios de organización que convengan a1 Partido.



4. Recibir de los Comités Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales,
Circunscripciones y Zonas, informes periódicos acerca de su trabajo y de la
organizacién del Partido en sus respectivas jurisdicciones


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