ESTATUTOS GENERALES PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMÓCRATA (PROPUESTA)
LA LA DEMOCRACIA ES LA FUERZA QUE IMPULSA EL ORDENAMIENTO DEL EQUILIBRIO, LA JUSTICIA, LA PAZ Y EL CRECIMIENTO COLECTIVO DE LA VIDA EN SOCIEDAD
PARTIDO REVOLUCIONARIO
SOCIAL DEMOCRATA
(PRSD)
ESTATUTOS GENERALES
TITULO I
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRAIA
CAPlTULO 1
SOBRE EL PARTIDO
ARTlCULO 1.
Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
El Partido Revolucionario Social Democrata (PRSD), es una organización política conformada por ciudadanos dominicanos, en arreglo a la Constitución de la República Dominicana, sus leyes y reglamentos.
(Con la finalidad de agilizar la presentación y lectura del presente texto, en lo adelante será nombrado como "El Partido").
El Partido es socialmente una estructura política, legítima, moral y legalmete, que se conduce como un cuerpo social en evolución permanente que se nutre del apoyo del pueblo, llamado en sus propósitos a conducir el destino político del Pueblo Dominicano.
Es una organización de extracto popular, ideológicamente concebida para regirse en defensa de los fundamentos y principios de la Democracia Social, en campo abierto al desarrollo colectivo como oportunidad que ha de ponerse a disposición de todos los seres humanos de hubicados en cualquier lugar de la geografía Universal, de modo particular abierto a todas las familias dominicanas sin limitaciones ni trabas de ninguna clase.
‘
ARTlCULO 2.
IDEOLOGÍA Y PRINCIPIOS
La doctrina que define el pensamiento y la conducta política de El Partido se expresa a través de:
Su Declaraciónde Principios, Programa de Gobierno, los presentes Estatutos, en la concepción Universal de la Doctrina política reconocida como "Social Democrácia" y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es compromiso de El Partido luchar por asumir el Gobierno de El Estado Dominicano tras el establecimiento de un régimen donde se afirme como prioridad ineludible y fundamental el desarrollo y afianzamiento de la dignidad humana interpretada como garantía de defensa de los derechos colectivos junto a la libertad de vivir y desarrollarse en paz como meta esencial de los hombres.
Es una meta moral de El Partido, luchar por el afianzamiento de la democracia, las libertades, tranquilidad y seguridad públicas. contra el surgimiento de Tiránías Políticas que busquen enraizarse en la Jefatura del Estado a perpetuidad en franco desmedro de la paz pública.
ARTlCULO 3.
ldeario y patrimonio histórico.
El Partido Revelucionario Social Democrata, (PRSD), en reconocimiento a los innegables atributos y aportes fundamentales a1 pais a favor de la libertad, dcmocracia y la justicia social, mediante e1 presente estatuto declara a:
J osé Francisco Peña Gomez, Hatuey De Camps Jiménez y Rafael Gamundi Cordero como fuentes esenciales de la inspiración y orientación politica de El Partido y sus legados politicos como patrimonio histórico, social, popular y moral, de alto valor para El Partido.
Párrafo I: El lema del Partido rezará así
REPÚBLICA DOMINICANA LIBRE, SOBERANA Y DEMOCRÁTICA
II SIMPATIZANTES Y MIEMBROS DEL PARTIDO
CAPiTULO I
DE LOS SIMPATIZANTES, MILITANTES Y DIRIGENTES
ARTÍCULO 7.
Para hacer realidad y garantizar 1a aplicación delos principios, programas y metas políticas, eticas y morales del Partido, se establecen tres categorías de miembros: simpatizantes, militantes y dirigenes.
ARTiCULO 8.
Simpatizantes:
Son los dominicanos mayores de 16 años que hayan expresado y registrado personalmente, su deseo de formar parte de El Partido.
Parrafo I.
Prerrogativas de los simpatizantes ante El Partido
Los simpatizantes podrán asistir, previa autorización de su organismo competente, a reuniones en las que podrá expresar sus opiniones sobre asuntos que correspondan a los intereses sociales de El Partido, asistir a los programas de formación para simpatizantes y asumir tareas bajo la responsabilidad y supervisión de un militante autorizado.
Recibir del Partido la capacitacion y la formacion politica apropiada con mira al reconocimiento y cumplimiento de sus deberes y ejericio de sus derechos dentro de la organización de El Partido y las metas propuestas.
El derecho de expresarse en El Partido mediante comunicacion directa, sus opiniones y puntos de vista, verbalmente o por escrito, sobre cualquier asunto concerniente a la sociedad nacional o a El Partido
Es obligación de los militantes de El Partido no comunicar fuera de los organismos de El Partido, los acuerdos, informes y notas de interés estratégico para El Partido.
Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones de El Partido.
Contribuir y defender material, ética, política y moralmente al sostenimiento de El Partido de acuerdo a las posibilidades y capacidades personales particulares.
Ajustar su Vida pública y privada a los principios de honestidad como norma
invariable concerniente a toda la militancia de El Partido, que asume con respeto y veneración los signos morales y tradicionales de nuestra sociedad inserta en el consenso mundial de respeto a la civilidad del ideario político y místico mundial más diverso posible.
Asumir los canales de comunicación interna y externa, guardando siempre el respeto a los intereses de El Partido y la autoridad de sus voceros establecidos en estos estatutos.
Parrafo II
Los simpatizantes serán evualuados por la dirección del Comité de Base al que ha sido asignado antes de ser admitido y juramentado como militante luego de cumplir los requerimientos estatablecidos.
ARTÍCULO 9.
Pueden acceder a ser miembos militantes de El Partido los simpatizantes quienes:
1. Ostenten de pleno derecho la ciudadanía dominicana.
2.Espresen y soliciten personalmente y por escrito su deseo y disposición de formar parte del Partido y juren el fiel cumplimiento de los estatutos vigentes que rigen El Partido, manifiesten su adhesión a sus principios, métodos de trabajo, doctrinas, compromisos políticos, sociales y humanos así como el respeto a sus íconos y signos históricos.
4. No hallarse subyúdice ante las autoridades ni haber sido condenado por penas infamantes e inhabilitantes de sus derechos civiles.
Parrafo:
El Partido podra otorgar la condicién de Miembro Ad. Honores del Partido
Revolucionario Social Demócrata (PRSD) a los ciudadanos extranjeros o nativos que por sus aportes al páís se hayan hecho merecedores de tal consideración.
ARTiCULO 10.
Para ser Miembro Dirigente del Partido se requiere, en adicion a lo requerido
para ser Miembro Militante expuesto anteriormente, lo siguiente:
1. Conducir la gestión, formación o dirección de algún órgano constituido por militantes de El Partido.
CAPlTULO 11
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE EL PARTIDO.
ARTlCULO 11. Derechos y deberes de los miembros. Los miembros de El Partido cuentan con los
siguientes derechos:
l. Elegir y ser postulado a ser elegido o nombrado para cualquier función del Partido y a los cargos de elección nacional bajo los auspicios políticos y materiales del Partido de acuerdo a los reglamentos correspondientes establecidos por El Partido y las Leyes Nacionales.
2. Participar y contribuir en las discusiones de los asuntos de interés social, nacional siguiendo las directrices del Partido;
3. Intervenir dentro de los organismos del Partido, siguiendo las directrices establecidas siempre encaminadas al cumplimiento y exaltación de los principios, signos, símbolos, metas sociales y políticas propias del interés nacional, humano y partidario.
4. Cumplir con los compromisos y tareas partidarias, propias de las necesidades lógicas de El Partido.
e
PARRAFO 1.
Cuando se formen Núcleos o bloques Parlamentaries y Municipales cosntituidos por autoridades electas auspiciadas por El Partido, antes de fijar sus reglamentos internos, estos deben ser sometidos al conocimiento de la Presidencia del Partido, quien antes de dar su anuencia, verificará que los mismos siguen las metas propias del Partido y el interés Nacional.
19. Tener derecho al libre acceso a los archivos documentales del Partido, previa aprobación
del Presidente o el Secretario General
20. Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos u organizaciones que observen prácticas contrarios a los objetivos y metas políticas de El Partido
CAPiTULO
Declaraciones patrimoniales.
Sin perjuicio a lo que dispone la ley, los
Miembros de El Partido que aspiren a cargos electivos cargos deberán hacer públicas sus declaraciones patrimoniales cada año.
TI’TULO III:
ORGANISMOS DEL PARTIDO
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTlCULO 18. Organización.
La Organización del Partido, su funcionamiento y su vida interna se funda en principios organizativos regulares de las leyes nacionales, el racionalismo democrático. la moral social y humana de nuestras tradiciones dominicanas, regionales y universales, siguiendo, interna y externamente sus principios y metas funcionales y de civilidad.
ARTICULO 20: La dirección de El Partido es colegiada y compuesta por varios organismos que siguen una dirección centralizada y democrática. La Organización y conducción de la autoridad de El Partido fluirá de la manera siguiente. Los militantes de El Partido se reportarán al Presidente de su Comité de Base a través del Secretario del departamento al que se halla adscrito. Los Secretarios se reportarán al Presidente a través del Secretario General del Comité. El Presidente del Comité se reportará al Presidente del Comité Superior inmediato. El orgen de jerarquía parte desde el militante, el Secretario de Departamento, el Secretario General, El Presidente, El Comité Municipal, El Comité de la Región, El Comité Provincial, el la Comisión Política, el Comité Ejecutivo Nacional, y El Congreso Nacional de El Partido,
a) Congreso Nacional.
b) Cemité Ejecutive Nacional.
c) Cemisién Politica del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Censejo Nacional de Estrategia
) Tribunal Nacional de Disciplina
.
Departamentos Nacionales.
g) Comités Regionales
h) Comités Provinciales.
i) Comités Municipales.
j) Comités Circunscripcionales
k) Comités de Distritos Municipales
1) Comités de Zonas.
m) Seccionales del ExteriorV
n) Organismos Periféricos
E
CAPiTULO II
CONGRESO NACIONAL DE EL PARTIDO
ARTICULO 21.
Naturaleza.
E1 Congreso Nacional es la autoridad suprema y máximo organismo
normativo y deliberante de El Partido.
Sus acuerdos y resoluciones son inapelables y de cumplimiento
obligatorio para todos las organismos y miembros de El Partido.
Parrafo I:
Las representaciones en los organismos deliberativos de El Partido, son de carácter personal y único. No podrán ejercerse por delegación.
ARTICULO 22.
ASAMBLEAS DEL CONGRESO NACIONAL DE EL PARTIDO
El Congreso Nacional de El Partido se reunirá en asamblea ordinaria cada dos (2) años y
extraordinariamente cuando sea convocado válidamente, por la autoridad correspondiente.
Para ser vélido, el Congreso Nacional debera ser
convocado por el Presidente de Partido cuando considere que lo demanda la ocasión o al atender solicitud del 50 por ciento de los miembros que componen el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 23.
Quorum del Congreso.
Artículo.
El Congreso Nacional se instalara válidamente con la presencia de 1a mayoria de los delegados que conformen su matricula. Una vez instalado, siempre que permanezca presentes y reunidos, a1 menos la mitad más un miembro de los que componen el Congreso. Cuando el Congreso Nacional del Partido, se constituye con hasta la dos tercera parte de los miembros, el mismo es soberano y puede decidir cualquier asunto con respecto a su existencia misma, y sobre cualquier cambio que considere con respecto a la naturaleza misma de El Partido y sus Estatutos. El Congreso Nacional de El Partido solo puede ser convocado por el Comité Ejecutivo Nacional a través de la Comisión Política y El Presidente de El Partido en ejercicio al momento de la convocatoria.
ARTICULO 24.
Miembros del Congreso Nacional.
E1 Congreso Nacional estara integrado de la manera
siguiente:
1 :Los miembros titulares del Comité Ejecutivo Naciona] (CEN);
2 . LosPresidentes de los Comités Municipales, previamente constituidos, legalmente instalados y legalmente válidos.
3. Ocho (8) delegados del Partido de los Comités Provinciales, que se hallen legalmente organizados y validados legalmente.
4. Los miembros de El Partido que elegidos oomo Presidente y Vice Presidente dela República, Senadores, Diputados al Congreso Nacional o al Parlacen,
Sindicos, Regidores
5. Los Miernbros de Honor (Ad-Honoren) del CEN, participarán como invitados de honor y pleno derecho a la palabra, pero se abstendrán de votar y su presencia no contará para fines cálculos sobre comicios internos ni las decisiones votadas.
Parrafo I:
Para ser delegado es preciso haber sido electo como tal en el seno del organismo competente que representara en el congreso nacional, salvo en aquellos casos en que por las funciones que desempeña, le corresponda la condición de miembro de pleno derecho según los presentes Estatutos de El Partido.
ARTICULO 25.
SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EL PARTIDO:
l. Conocer, discutir y decidir en torno a los lineamientos politicos que ha de seguir el Partido en todas sus jurisdicciones territoriales y externas, así como velar por el cumplimiento de lo sefialado por los fundamentos y las resoluciones de El Partido.
Conocer, discutir y sancionar la agenda politica anual de El Partido, presentada por la Comisión Política;
Conocer, discutir, vigilar y sancionar la politica de Acuerdos, Alianzas y demás medidas que copromentan los lineamientos, principios y metas de El Partido con respecto a otras organizaciones políticas, partidarias, civiles y sociles de cualquier género, para garantizar la integridad, los principios y los intereses y el buen nombre de El Partido, la sociedad y la Nación.
Aprobar o modificar total o parcialmente los Estatutos Generales del Partido, la
Declaracion de Principios, y cualesquiera otros documentos, reglamentos y resolueiones
que emanen de la autoridad u organismo alguno del Partido;
I Elegir el candidato del Partido a la Presidencia de la República;
Aprobar el Programa de Gobierno del Partido.
Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) presentado por El Presidente;
Elegir al Presidente y al Secretario General del Partido;
PARRAFO 1: El Candidato a la Presidencia de la Nación, escogido por El Partido tendrá la prerrogativa de proponer ante ante el Comité Ejecutivo Nacional uno o más candidatos a Vice-Presidente para escoger quien lo habría de acompañar.
ARTICULO 26.
Naturaleza y reunión.
El Congreso Provincial estará integrado por el Comité Provincial,
el Presidente, el Secretario General y un delegado de cada Comité
Municipal que cemprenda-la provincia y que se encuentre legalmente autorizado, los Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores, Directores de Juntas Distritales pertenecidos a la provincia y sean miembros vigentes de El Partido.
Dicho Congreso Provincial se reune ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por El Presidente provincial, el Presidente Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o el 50 por ciento de la matrícula del Comité Provincial.
ARTICULO 27. Atribuciones.
Son atribuciones del Congreso Provincial:
1. Dirigir 1a labor politica y la organizacién del Partido en la Provincia y expedir la plana
electoral propuesta;
elaborar su agenda politica anual;
cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores;
Vigilar que los representantes populares y funcionarios de El Partido
apliquen las directrices politicas y el programa del Partido.
2. Conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión
Política o e1 Presidente del Partido a través del Secretario General
3. Proponer a la Comisión Política 1os candidatos a Senador y a Diputados.
4. Escoger los delegados provinciales a1 Congreso Nacional del Partido.
CAPITULO IV
CONGRESO MUNICIPAL
ARTICULO
28. Naturaleza y reunién.
E1 Congreso Municipal está integrado por el Comité
Municipal y los Comités del Distrito Municipal asi como los
Alcaldes, Regidores, Directores de Juntas y Vocales que sean miembros de El Partido.
E1 mismo se reúne ordinariamente cada año, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política, el Presidente del Partido. Siempre que el 50 por ciento de la matrícula del Congreso Municipal solicita que sea convocado el Congreso Municipal, el presidente del mismo está obligado a cumplir con la convocatoria.
ARTICULO 29.
CAPlTULO IV
Atribuciones.
Son atribuciones del Congreso Municipal:
1. Dirigir 1a labor politica y la organizacién del Partido cn el Municipio y en el Distrito
Municipal, respectivamente, y expedir plana electoral municipal.
2. Elaborar su agenda politica anual;
3. Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen 1as directrices politicas y las disposiciones de los Organismos Superiores;
2. Conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión
Politica o e1 Presidente de El Partido.
3. Proponer a 1a Cemisión Política 1os candidatos a Senador y a Diputados.
4. Escoger los delegados al Congreso Nacional del Partido.
Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los órganos de dirección superiores de El Partido;
Vigilar y supervisar el cumplimiento de aplicación de las políticas, programas y tareas de El Partido.
CAPlTULO V
COMITE EJECUTIVO NACIONAL
30. El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo en la jerarquía, dirección y autoridad de El Partido.
Estará integrado por:
l. Presidencia del Pattido Revolucionan'o Social Demécrata (PRSD)
2. Presidencia en Funciones
3. Secretaria General
4 Secretaria General en Funciones
5 El presidente del Consejo Nacional de Estrategia, mientras dicho organismo esté
Vigente.
Once (1 l) Vice-Presidencias
Nueve (9) Sub-Secretarias Generales
Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
Los Presidentes de los Comité Regionales
Los presidentes de los Comités Provinciales
Los directores de los Departamentos Nacionales
Los presidentes de los Frentes de Masas
Los miembros de los Bloques Parlamentarios
Son miembros honorables y de plenos derechos del Comité Ejecutivo Nacional los miembros activos de El Partido que hayan ostentado los puestos de Presidente de El Partido, Presidente de la Nación, Vice-Presidente de la Nación.
ARTICULO 31:
El Comité Ejecutivo Nacional se reunirai ordinariamente una vez cada doce (12)
meses, convocado por el Presidente; o extraordinariarnente cuantas veces sea convocado por el
Presidente del Partido. El Presidente de El Partido queda obligado a convocar el Comité Ejecutivo Nacional cuando se lo soliciten formalmente por lo menos una tercera parte de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o una media (1/2) parte de los miembros de la Comisión Política.
(Eliminado Art. 32)
ARTICULO 33:
Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
1. Ejecutar a través del Presidente las resoluciones del Congreso Nacional de El Partido.
2. Conducir a través del Presidente la administración y operación óptimas de El Partido.
3. Presentar a través del Presidente, propuestas sobre cambios ejecutivos, estratégicos y de nuevos proyectos al conocimiento, sanción, aprobación o rechazo al Congreso Nacional del Partido.
4. Recibir las nominaciones hechas por el Presidente de El Partido para conocer, elegir objetar o rechazar a los responsables de los Departamentos Nacionales de El Partido.
5. Conocer, rechazar o aprobar las comisiones de trabajo propuestas por el Presidente de El Partido estén estas constituídas por por militantes o no militantes de El Partido.
Recibir a través del Sec. General las propuestas de Candidaturas Provinciales y Municipales elevadas a través de los Comités de Provincias, Regiones, Zonas, Municipios y Distritos Municipales.
ARTICULO 34:
En situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo Nacional a través del Presidente de El Partido puede trazar lineamientos politicos y operativos de acuerdo con las circunstancias imperantes, aun cuando estos no hayan sido aprobados por el Con greso Nacional del Partido, siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios y metas que conducen la Vida del Partido.
Se considerarán situaciones de emergencia
aquellas en que las que algún trastorno politico, catástrofe nacional o inseguridad ciudadana vuelva inviable la posibilidad de conducir los actos de El Partido de modo regular.
CAPITULO VI
LA COMISION POLITICA DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL (CP)
ARTICULO 35:
Integracion.
La Comisién Politica del Comité Ejecutivo Nacional estará
conformada por los miembros de El Partido, como sigue a continuación:
El Presidente
El Presidente del Consejo Nacional de Estratcgia.
Hasta nueve (9) Vicepresidentes
El Secretario General
Los Vice-Secretarios
Hasta cinco (5) Vice-Secretarios Generales
8. Los Directores de los Departamentos Nacienales dc Organizacion, Finanzas y Electoral
Hasta trece (13) Secretaries Politicos y el Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina.
ARTICULO 36: Atribuciones.
Son atribucienes de la Comisión Polltica:
1. Conocer, discutir, sancionar, decidir y ejecutar la agenda política del Partido.
2. Centribuir y velar permanentemente por a la segura orientacion del Partido en torno a sus metas, principios e intereses.
3. Decidir con firmeza oportuna sobre cualquier caso debidamente sancionado por el Tribunal Disciplinario.
4. Velar por el cumplimiento de las metas estratégicas y
tácticas diseñadas, propuestas y aprobadas por los organismos competentes.
5. Conocer, discutir y emitir consideraciones internas y externas sobre el analisis de la situacion política nacional.
6. Fijar la pesición del Partido ante les acontecimientos nacienales e internacionales
9. Designar provisionalmente y recomendar los Directores dc los Departamentos Nacionales al Comité Ejecutivo Nacional.
10.Informar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de sus decisiones y rendirle cuenta
de sus actividades
13. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de proyectos de
participacien de El Partido en Alianzas, Coaliciones y otras formas de Asociacion con
Organizaciones Politicas y Sociales.
17.Supervisar los trabajos del Partido en todos los Comités de: Provincias, Municipios, de Distritos Municipales, Circunscripciones y Zonas, mantener la supervisión permanente y llevar registro de sus actividades formales.
b)Supervisar las políticas y actividades de formación en las doctrinas de El Partido.
c) Asegurar el control de las finanzas y propiedades de El Partido,
.Asignar a los Dirigentes del Partido éreas especificas del trabajo partidario
.Dictar su propio reglamento
en torno a la supervisión de la ejecución de los proyectos partidarios.
CAPITULO VII
COMITES DE REGIONES, PROVINCIAS, MUNICIOS , DISTRITOS MUNICIPA
CIRCUNSCRIPCIONES Y ZONAS
ARTICULO 39:
SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PROVINCIA
a) Supervisar, Conducir y Supervisar las Asamblcas y Comisiones políticas y operativas, dentro del érea Provincial, el desarrollo de los
programas de trabajo político emanados de las orientaciones, reglamentos y decisiones de El Partido.
b) Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del
Partido en toda geografia Provincial.
c) Supervisar y recibir reportes de los Comités de Municipios, Disritos Municipales y Organismos Periféricos que operen en su demarcación.
c) A través del Secretario General del Partido, hacer recomendaciones sobre la marcha de El Partido en la Provincia de su competencia, dirigidas a la Comisión Politica, el Presidente y el Comité Ejecutivo Nacional de El Partido.
ARTICULO 40:
Comité de Municipios.
En cada municipio del pais deberé existir un Comité
de Municipio integrado por un méximo de 33 miembros, conducido por un Presidente y se reune por lo menos una vez cada quince dias, a convocatoria del y estará constituído por:
Un Presidente, varias secretarías que serán responsables cada una de las siguientes áreas debidamente delimitadas en sus funciones como Secretarías de:
General,
. Organización,
Actas y Comunicación,
Asuntos Laborales y Sindicales,
Relaciones con las Organizaciones Civiles
Asuntos Estudiantiles,
Formación Política y Orientación Doctrinal
Asuntos Electorales
Protección y Orientación a la Familia
\
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE MUNICIPIO
Sus funciones son:
1. Aplicar las resoluciones del Comité Municipal, del Comité Provincial, de la Comisión
Politica y del Comité Ejecutivo Nacional y, asi como las que emanen de los demás
organismos correspondientes y autoridades de El Partido.
2. Conducir, orientar y organizar las asambleas regulares del Comité Municipal de El Partido
3. Realizar y Supervisar los trabajos del Partido en el municipio
Reportar al Secretario General de El Partido a través del Presidente del Comité de Provincia a la que pertenece el Municipio.
Recibir delegación de El Presice de El Partido para hacer de vocero oficial de El Partido en el ámbito del Municipio de que se trate.dente
Parrafo: Comités Distritos Municipales.
Los Comités de Disnitos Municipales tendrén estructuras
similares a la de los Comités Municipales, asi como en su composición y designación.
Su competencia es la misma que la de los Comités Municipales, pero solo sobre el Distrito Municipal que se refiera y bajo el mando y autoridad del Comité Municipal al que pertenezca su Distrito Municipal
Los Comités de Distritos Municipales se Reportarán directamente al Comité de Provincia a través del Presidente del Comité de Municipio al que se haya adscrito.
Los Comités de Municipios reportarán al Secretario General de El Partido a través del Presidente del Comité de Provincia al que Corresponda el Municipio
ARTICULO 41: Comités de Circunscripción y Comité de Zonas.
Dispondrán de una estructura establecida por el Reglamento aprobado por la Comision Politica o el Comité Ejecutivo Nacional de El Partido.
Los Comités de Zona se reportarán a la Secretaría General de El Partido a través del Presidente del Comité de Circunscripción
Los Comité de Circunscripciones reportarán al Presidente del Partido a través del Secretario General de El Partido.
CAPITULO VIII
COMITES DE BASE
Articulo 42.-
El Comité de Base es la cstructura colegiada básica del Partido y está integrado por un numero
de por lo menos siete (7) miembros, se reunirá ordinariamente una vez cada quince dias y de forma extraordinaria cuantas veces sean convocados por la directiva del Comité de Municipio o por
decisión propia del mismo Comite de Base a través de su Presidente o la mitad más un miembro de quienes lo componen.
Articulo 43.- El Comité de Base tendra una directiva integrada por un Presidente,
un Secretario
General,
un Secretario de Organizacion,
un Secretario de Comunicaciones,
un Secretario dc
Asuntos Electorales,
un Secretario de Formacién Politica, y un Secretario de Actas y
Correspondencias.
Articulo 44:
Quorum.
E1 Comité de Base se consideraré Validamente en sesion cuando estén
presentes la mayoria simple de sus miembros, es decir, al menos cuatro (4) de sus miembros.
Articulo 45: Atribuciones. Las funciones del Comité de Base son las siguientes:
SECCION 2
PRESIDENCIA DEL COMITE PROVINCIAL
1. Recibir informaeion del Partido y discutir la linea politica del mismo, asi como llevar
a cabo las deliberaciones que sean necesarias para impulsar la Vida intema de nuestra
organización.
2. Decidir las tareas politicas y organizativas que estime convenientes.
3. Elegir a su directiva y designar a quienes deban llevar a cabo otras tareas politicas y de
organización,
4. Organizar cursos de capacitación política para sus integrantes y asentamiento social vecindario en general.
5. Relacionarse permanentemente con los habitantes del territorio, Colegio Electoral a
su cargo, distribuir 1a propaganda del Partido y realizar la suya propia.
6. Hacerse cargo de las tareas politieas del Panido en su territorio y Colegio Electoral.
7. Conducir las Campañas Electorales del Partido en su territorio: cubrir su representaeion en
la Mesa de Votacion o Circunscripcion Electoral y garantizar que el mensaje del Partido y
de sus candidaturas llegue a la ciudadania.
8. Acercarse, conocer y solidarse con las demandas populares, cuando corresponda, aprobadas per la autoridad apropiada en la conducción de El Partido.
9. Las demas funciones que se deriven del presente Estatuto, de los Reglamentos y de la linea
política que aeuerde e1 Partido.
CAPITULO IX
PRESIDENCIA DE EL PARTIDO
ARTICULO 46: La Presidencia del Partido es la mas alta posición en la jerarquía personal de El Partido y en ella se concentran las representaciones de poderes propios de la conducción operativa, sinoptico, ejecutiva, mediática y táctica de El Partido
El Presidente, elegido en
el Congreso Nacional del Partido, asumira su cargo inmediatamente se realice la declaratoria de validez
de la eleccién y se informen los resultados de la misma a las autoridades nacionales correspondientes.
ARTICULO 47:
Son atribuciones del Presidente del Partido:
1.
Representar oficial y legalmente al Partido, pudiendo delegar esta representacion en cualquiera de los Vice-Presidentes vigentes y activos en El Partido.
Hacer de vocero oficial de El Partido en toda ocasión que a El Partido corresponda expresarse. Esta función puede ser delegada en los Vice-Presidentes, el Secretario General. Cuando se trate de Sectores locales pueden ser delegados los Presidentes de Comités de Provincias, Zonas, Regiones Municipios y Distritos Municipales.
Orientar y ejecutar la politica del Partido de conformidad con los principios de los Estatutos
Generales y la Declaracién de Principios, lineamientos políticos, proyectos y metas aprobadas por El Partido respetando siempre las deliberaciones del Congreso Nacional de El Partido, las ejecutorias Comité Ejecutivo Central y la Comisión Política.
Presidir las reuniones del Congreso Nacional, del Comite Ejecutivo Nacional y de la
Comision Politica.
en los organismos que preside, los inciertos pueden decidirse mediante un por voto de privilegio presidencial.
Dirigir las relaciones internacionalcs del Partido y representarlo.
ARTICULO 49:
Atribuciones. La Presidencia del Partido en la Provincia tiene las siguientes
atribuciones:
l. Presidir el Comité Provincial y el Congreso Provincial
2. Recibir delegación de El Presicie de El Partido para hacer de vocero oficial de El Partido en el ámbito de la Provincia de que se trate. Su ejercicio como vocero precede al de los Comité de Municipio y de Distrito Municipal cuando lo demandara la circunstancia.
PARTIDO REVOLUCIONARIO
SOCIAL DEMOCRATA
(PRSD)
ESTATUTOS GENERALES
TITULO I
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO SOCIAL DEMOCRAIA
CAPlTULO 1
SOBRE EL PARTIDO
ARTlCULO 1.
Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD).
El Partido Revolucionario Social Democrata (PRSD), es una organización política conformada por ciudadanos dominicanos, en arreglo a la Constitución de la República Dominicana, sus leyes y reglamentos.
(Con la finalidad de agilizar la presentación y lectura del presente texto, en lo adelante será nombrado como "El Partido").
El Partido es socialmente una estructura política, legítima, moral y legalmete, que se conduce como un cuerpo social en evolución permanente que se nutre del apoyo del pueblo, llamado en sus propósitos a conducir el destino político del Pueblo Dominicano.
Es una organización de extracto popular, ideológicamente concebida para regirse en defensa de los fundamentos y principios de la Democracia Social, en campo abierto al desarrollo colectivo como oportunidad que ha de ponerse a disposición de todos los seres humanos de hubicados en cualquier lugar de la geografía Universal, de modo particular abierto a todas las familias dominicanas sin limitaciones ni trabas de ninguna clase.
‘
ARTlCULO 2.
IDEOLOGÍA Y PRINCIPIOS
La doctrina que define el pensamiento y la conducta política de El Partido se expresa a través de:
Su Declaraciónde Principios, Programa de Gobierno, los presentes Estatutos, en la concepción Universal de la Doctrina política reconocida como "Social Democrácia" y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Es compromiso de El Partido luchar por asumir el Gobierno de El Estado Dominicano tras el establecimiento de un régimen donde se afirme como prioridad ineludible y fundamental el desarrollo y afianzamiento de la dignidad humana interpretada como garantía de defensa de los derechos colectivos junto a la libertad de vivir y desarrollarse en paz como meta esencial de los hombres.
Es una meta moral de El Partido, luchar por el afianzamiento de la democracia, las libertades, tranquilidad y seguridad públicas. contra el surgimiento de Tiránías Políticas que busquen enraizarse en la Jefatura del Estado a perpetuidad en franco desmedro de la paz pública.
ARTlCULO 3.
ldeario y patrimonio histórico.
El Partido Revelucionario Social Democrata, (PRSD), en reconocimiento a los innegables atributos y aportes fundamentales a1 pais a favor de la libertad, dcmocracia y la justicia social, mediante e1 presente estatuto declara a:
J osé Francisco Peña Gomez, Hatuey De Camps Jiménez y Rafael Gamundi Cordero como fuentes esenciales de la inspiración y orientación politica de El Partido y sus legados politicos como patrimonio histórico, social, popular y moral, de alto valor para El Partido.
Párrafo I: El lema del Partido rezará así
REPÚBLICA DOMINICANA LIBRE, SOBERANA Y DEMOCRÁTICA
II SIMPATIZANTES Y MIEMBROS DEL PARTIDO
CAPiTULO I
DE LOS SIMPATIZANTES, MILITANTES Y DIRIGENTES
ARTÍCULO 7.
Para hacer realidad y garantizar 1a aplicación delos principios, programas y metas políticas, eticas y morales del Partido, se establecen tres categorías de miembros: simpatizantes, militantes y dirigenes.
ARTiCULO 8.
Simpatizantes:
Son los dominicanos mayores de 16 años que hayan expresado y registrado personalmente, su deseo de formar parte de El Partido.
Parrafo I.
Prerrogativas de los simpatizantes ante El Partido
Los simpatizantes podrán asistir, previa autorización de su organismo competente, a reuniones en las que podrá expresar sus opiniones sobre asuntos que correspondan a los intereses sociales de El Partido, asistir a los programas de formación para simpatizantes y asumir tareas bajo la responsabilidad y supervisión de un militante autorizado.
Recibir del Partido la capacitacion y la formacion politica apropiada con mira al reconocimiento y cumplimiento de sus deberes y ejericio de sus derechos dentro de la organización de El Partido y las metas propuestas.
El derecho de expresarse en El Partido mediante comunicacion directa, sus opiniones y puntos de vista, verbalmente o por escrito, sobre cualquier asunto concerniente a la sociedad nacional o a El Partido
Es obligación de los militantes de El Partido no comunicar fuera de los organismos de El Partido, los acuerdos, informes y notas de interés estratégico para El Partido.
Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones de El Partido.
Contribuir y defender material, ética, política y moralmente al sostenimiento de El Partido de acuerdo a las posibilidades y capacidades personales particulares.
Ajustar su Vida pública y privada a los principios de honestidad como norma
invariable concerniente a toda la militancia de El Partido, que asume con respeto y veneración los signos morales y tradicionales de nuestra sociedad inserta en el consenso mundial de respeto a la civilidad del ideario político y místico mundial más diverso posible.
Asumir los canales de comunicación interna y externa, guardando siempre el respeto a los intereses de El Partido y la autoridad de sus voceros establecidos en estos estatutos.
Parrafo II
Los simpatizantes serán evualuados por la dirección del Comité de Base al que ha sido asignado antes de ser admitido y juramentado como militante luego de cumplir los requerimientos estatablecidos.
ARTÍCULO 9.
Pueden acceder a ser miembos militantes de El Partido los simpatizantes quienes:
1. Ostenten de pleno derecho la ciudadanía dominicana.
2.Espresen y soliciten personalmente y por escrito su deseo y disposición de formar parte del Partido y juren el fiel cumplimiento de los estatutos vigentes que rigen El Partido, manifiesten su adhesión a sus principios, métodos de trabajo, doctrinas, compromisos políticos, sociales y humanos así como el respeto a sus íconos y signos históricos.
4. No hallarse subyúdice ante las autoridades ni haber sido condenado por penas infamantes e inhabilitantes de sus derechos civiles.
Parrafo:
El Partido podra otorgar la condicién de Miembro Ad. Honores del Partido
Revolucionario Social Demócrata (PRSD) a los ciudadanos extranjeros o nativos que por sus aportes al páís se hayan hecho merecedores de tal consideración.
ARTiCULO 10.
Para ser Miembro Dirigente del Partido se requiere, en adicion a lo requerido
para ser Miembro Militante expuesto anteriormente, lo siguiente:
1. Conducir la gestión, formación o dirección de algún órgano constituido por militantes de El Partido.
CAPlTULO 11
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE EL PARTIDO.
ARTlCULO 11. Derechos y deberes de los miembros. Los miembros de El Partido cuentan con los
siguientes derechos:
l. Elegir y ser postulado a ser elegido o nombrado para cualquier función del Partido y a los cargos de elección nacional bajo los auspicios políticos y materiales del Partido de acuerdo a los reglamentos correspondientes establecidos por El Partido y las Leyes Nacionales.
2. Participar y contribuir en las discusiones de los asuntos de interés social, nacional siguiendo las directrices del Partido;
3. Intervenir dentro de los organismos del Partido, siguiendo las directrices establecidas siempre encaminadas al cumplimiento y exaltación de los principios, signos, símbolos, metas sociales y políticas propias del interés nacional, humano y partidario.
4. Cumplir con los compromisos y tareas partidarias, propias de las necesidades lógicas de El Partido.
e
PARRAFO 1.
Cuando se formen Núcleos o bloques Parlamentaries y Municipales cosntituidos por autoridades electas auspiciadas por El Partido, antes de fijar sus reglamentos internos, estos deben ser sometidos al conocimiento de la Presidencia del Partido, quien antes de dar su anuencia, verificará que los mismos siguen las metas propias del Partido y el interés Nacional.
19. Tener derecho al libre acceso a los archivos documentales del Partido, previa aprobación
del Presidente o el Secretario General
20. Abstenerse de apoyar a personas, poderes públicos u organizaciones que observen prácticas contrarios a los objetivos y metas políticas de El Partido
CAPiTULO
Declaraciones patrimoniales.
Sin perjuicio a lo que dispone la ley, los
Miembros de El Partido que aspiren a cargos electivos cargos deberán hacer públicas sus declaraciones patrimoniales cada año.
TI’TULO III:
ORGANISMOS DEL PARTIDO
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTlCULO 18. Organización.
La Organización del Partido, su funcionamiento y su vida interna se funda en principios organizativos regulares de las leyes nacionales, el racionalismo democrático. la moral social y humana de nuestras tradiciones dominicanas, regionales y universales, siguiendo, interna y externamente sus principios y metas funcionales y de civilidad.
ARTICULO 20: La dirección de El Partido es colegiada y compuesta por varios organismos que siguen una dirección centralizada y democrática. La Organización y conducción de la autoridad de El Partido fluirá de la manera siguiente. Los militantes de El Partido se reportarán al Presidente de su Comité de Base a través del Secretario del departamento al que se halla adscrito. Los Secretarios se reportarán al Presidente a través del Secretario General del Comité. El Presidente del Comité se reportará al Presidente del Comité Superior inmediato. El orgen de jerarquía parte desde el militante, el Secretario de Departamento, el Secretario General, El Presidente, El Comité Municipal, El Comité de la Región, El Comité Provincial, el la Comisión Política, el Comité Ejecutivo Nacional, y El Congreso Nacional de El Partido,
a) Congreso Nacional.
b) Cemité Ejecutive Nacional.
c) Cemisién Politica del Comité Ejecutivo Nacional.
d) Censejo Nacional de Estrategia
) Tribunal Nacional de Disciplina
.
Departamentos Nacionales.
g) Comités Regionales
h) Comités Provinciales.
i) Comités Municipales.
j) Comités Circunscripcionales
k) Comités de Distritos Municipales
1) Comités de Zonas.
m) Seccionales del ExteriorV
n) Organismos Periféricos
CAPiTULO II
CONGRESO NACIONAL DE EL PARTIDO
ARTICULO 21.
Naturaleza.
E1 Congreso Nacional es la autoridad suprema y máximo organismo
normativo y deliberante de El Partido.
Sus acuerdos y resoluciones son inapelables y de cumplimiento
obligatorio para todos las organismos y miembros de El Partido.
Parrafo I:
Las representaciones en los organismos deliberativos de El Partido, son de carácter personal y único. No podrán ejercerse por delegación.
ARTICULO 22.
ASAMBLEAS DEL CONGRESO NACIONAL DE EL PARTIDO
El Congreso Nacional de El Partido se reunirá en asamblea ordinaria cada dos (2) años y
extraordinariamente cuando sea convocado válidamente, por la autoridad correspondiente.
Para ser vélido, el Congreso Nacional debera ser
convocado por el Presidente de Partido cuando considere que lo demanda la ocasión o al atender solicitud del 50 por ciento de los miembros que componen el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 23.
Quorum del Congreso.
Artículo.
El Congreso Nacional se instalara válidamente con la presencia de 1a mayoria de los delegados que conformen su matricula. Una vez instalado, siempre que permanezca presentes y reunidos, a1 menos la mitad más un miembro de los que componen el Congreso. Cuando el Congreso Nacional del Partido, se constituye con hasta la dos tercera parte de los miembros, el mismo es soberano y puede decidir cualquier asunto con respecto a su existencia misma, y sobre cualquier cambio que considere con respecto a la naturaleza misma de El Partido y sus Estatutos. El Congreso Nacional de El Partido solo puede ser convocado por el Comité Ejecutivo Nacional a través de la Comisión Política y El Presidente de El Partido en ejercicio al momento de la convocatoria.
ARTICULO 24.
Miembros del Congreso Nacional.
E1 Congreso Nacional estara integrado de la manera
siguiente:
1 :Los miembros titulares del Comité Ejecutivo Naciona] (CEN);
2 . LosPresidentes de los Comités Municipales, previamente constituidos, legalmente instalados y legalmente válidos.
3. Ocho (8) delegados del Partido de los Comités Provinciales, que se hallen legalmente organizados y validados legalmente.
4. Los miembros de El Partido que elegidos oomo Presidente y Vice Presidente dela República, Senadores, Diputados al Congreso Nacional o al Parlacen,
Sindicos, Regidores
5. Los Miernbros de Honor (Ad-Honoren) del CEN, participarán como invitados de honor y pleno derecho a la palabra, pero se abstendrán de votar y su presencia no contará para fines cálculos sobre comicios internos ni las decisiones votadas.
Parrafo I:
Para ser delegado es preciso haber sido electo como tal en el seno del organismo competente que representara en el congreso nacional, salvo en aquellos casos en que por las funciones que desempeña, le corresponda la condición de miembro de pleno derecho según los presentes Estatutos de El Partido.
ARTICULO 25.
SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE EL PARTIDO:
l. Conocer, discutir y decidir en torno a los lineamientos politicos que ha de seguir el Partido en todas sus jurisdicciones territoriales y externas, así como velar por el cumplimiento de lo sefialado por los fundamentos y las resoluciones de El Partido.
Conocer, discutir y sancionar la agenda politica anual de El Partido, presentada por la Comisión Política;
Conocer, discutir, vigilar y sancionar la politica de Acuerdos, Alianzas y demás medidas que copromentan los lineamientos, principios y metas de El Partido con respecto a otras organizaciones políticas, partidarias, civiles y sociles de cualquier género, para garantizar la integridad, los principios y los intereses y el buen nombre de El Partido, la sociedad y la Nación.
Aprobar o modificar total o parcialmente los Estatutos Generales del Partido, la
Declaracion de Principios, y cualesquiera otros documentos, reglamentos y resolueiones
que emanen de la autoridad u organismo alguno del Partido;
I Elegir el candidato del Partido a la Presidencia de la República;
Aprobar el Programa de Gobierno del Partido.
Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) presentado por El Presidente;
Elegir al Presidente y al Secretario General del Partido;
PARRAFO 1: El Candidato a la Presidencia de la Nación, escogido por El Partido tendrá la prerrogativa de proponer ante ante el Comité Ejecutivo Nacional uno o más candidatos a Vice-Presidente para escoger quien lo habría de acompañar.
ARTICULO 26.
Naturaleza y reunión.
El Congreso Provincial estará integrado por el Comité Provincial,
el Presidente, el Secretario General y un delegado de cada Comité
Municipal que cemprenda-la provincia y que se encuentre legalmente autorizado, los Senadores, Diputados, Alcaldes, Regidores, Directores de Juntas Distritales pertenecidos a la provincia y sean miembros vigentes de El Partido.
Dicho Congreso Provincial se reune ordinariamente cada dos años, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por El Presidente provincial, el Presidente Nacional, el Comité Ejecutivo Nacional o el 50 por ciento de la matrícula del Comité Provincial.
ARTICULO 27. Atribuciones.
Son atribuciones del Congreso Provincial:
1. Dirigir 1a labor politica y la organizacién del Partido en la Provincia y expedir la plana
electoral propuesta;
elaborar su agenda politica anual;
cumplir las resoluciones de los órganos de dirección superiores;
Vigilar que los representantes populares y funcionarios de El Partido
apliquen las directrices politicas y el programa del Partido.
2. Conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión
Política o e1 Presidente del Partido a través del Secretario General
3. Proponer a la Comisión Política 1os candidatos a Senador y a Diputados.
4. Escoger los delegados provinciales a1 Congreso Nacional del Partido.
CAPITULO IV
CONGRESO MUNICIPAL
ARTICULO
28. Naturaleza y reunién.
E1 Congreso Municipal está integrado por el Comité
Municipal y los Comités del Distrito Municipal asi como los
Alcaldes, Regidores, Directores de Juntas y Vocales que sean miembros de El Partido.
E1 mismo se reúne ordinariamente cada año, y extraordinariamente, cuantas veces sea convocado por el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión Política, el Presidente del Partido. Siempre que el 50 por ciento de la matrícula del Congreso Municipal solicita que sea convocado el Congreso Municipal, el presidente del mismo está obligado a cumplir con la convocatoria.
ARTICULO 29.
CAPlTULO IV
Atribuciones.
Son atribuciones del Congreso Municipal:
1. Dirigir 1a labor politica y la organizacién del Partido cn el Municipio y en el Distrito
Municipal, respectivamente, y expedir plana electoral municipal.
2. Elaborar su agenda politica anual;
3. Vigilar que los representantes populares y funcionarios del Partido apliquen 1as directrices politicas y las disposiciones de los Organismos Superiores;
2. Conocer de cualquier asunto que le someta el Comité Ejecutivo Nacional, la Comisión
Politica o e1 Presidente de El Partido.
3. Proponer a 1a Cemisión Política 1os candidatos a Senador y a Diputados.
4. Escoger los delegados al Congreso Nacional del Partido.
Asegurar el cumplimiento de las resoluciones de los órganos de dirección superiores de El Partido;
Vigilar y supervisar el cumplimiento de aplicación de las políticas, programas y tareas de El Partido.
CAPlTULO V
COMITE EJECUTIVO NACIONAL
30. El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo organismo ejecutivo en la jerarquía, dirección y autoridad de El Partido.
Estará integrado por:
l. Presidencia del Pattido Revolucionan'o Social Demécrata (PRSD)
2. Presidencia en Funciones
3. Secretaria General
4 Secretaria General en Funciones
5 El presidente del Consejo Nacional de Estrategia, mientras dicho organismo esté
Vigente.
Once (1 l) Vice-Presidencias
Nueve (9) Sub-Secretarias Generales
Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina
Los Presidentes de los Comité Regionales
Los presidentes de los Comités Provinciales
Los directores de los Departamentos Nacionales
Los presidentes de los Frentes de Masas
Los miembros de los Bloques Parlamentarios
Son miembros honorables y de plenos derechos del Comité Ejecutivo Nacional los miembros activos de El Partido que hayan ostentado los puestos de Presidente de El Partido, Presidente de la Nación, Vice-Presidente de la Nación.
ARTICULO 31:
El Comité Ejecutivo Nacional se reunirai ordinariamente una vez cada doce (12)
meses, convocado por el Presidente; o extraordinariarnente cuantas veces sea convocado por el
Presidente del Partido. El Presidente de El Partido queda obligado a convocar el Comité Ejecutivo Nacional cuando se lo soliciten formalmente por lo menos una tercera parte de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional o una media (1/2) parte de los miembros de la Comisión Política.
(Eliminado Art. 32)
ARTICULO 33:
Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
1. Ejecutar a través del Presidente las resoluciones del Congreso Nacional de El Partido.
2. Conducir a través del Presidente la administración y operación óptimas de El Partido.
3. Presentar a través del Presidente, propuestas sobre cambios ejecutivos, estratégicos y de nuevos proyectos al conocimiento, sanción, aprobación o rechazo al Congreso Nacional del Partido.
4. Recibir las nominaciones hechas por el Presidente de El Partido para conocer, elegir objetar o rechazar a los responsables de los Departamentos Nacionales de El Partido.
5. Conocer, rechazar o aprobar las comisiones de trabajo propuestas por el Presidente de El Partido estén estas constituídas por por militantes o no militantes de El Partido.
Recibir a través del Sec. General las propuestas de Candidaturas Provinciales y Municipales elevadas a través de los Comités de Provincias, Regiones, Zonas, Municipios y Distritos Municipales.
ARTICULO 34:
En situaciones de emergencia nacional, el Comité Ejecutivo Nacional a través del Presidente de El Partido puede trazar lineamientos politicos y operativos de acuerdo con las circunstancias imperantes, aun cuando estos no hayan sido aprobados por el Con greso Nacional del Partido, siempre y cuando tales lineamientos se ajusten a los principios y metas que conducen la Vida del Partido.
Se considerarán situaciones de emergencia
aquellas en que las que algún trastorno politico, catástrofe nacional o inseguridad ciudadana vuelva inviable la posibilidad de conducir los actos de El Partido de modo regular.
CAPITULO VI
LA COMISION POLITICA DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL (CP)
ARTICULO 35:
Integracion.
La Comisién Politica del Comité Ejecutivo Nacional estará
conformada por los miembros de El Partido, como sigue a continuación:
El Presidente
El Presidente del Consejo Nacional de Estratcgia.
Hasta nueve (9) Vicepresidentes
El Secretario General
Los Vice-Secretarios
Hasta cinco (5) Vice-Secretarios Generales
8. Los Directores de los Departamentos Nacienales dc Organizacion, Finanzas y Electoral
Hasta trece (13) Secretaries Politicos y el Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina.
ARTICULO 36: Atribuciones.
Son atribucienes de la Comisión Polltica:
1. Conocer, discutir, sancionar, decidir y ejecutar la agenda política del Partido.
2. Centribuir y velar permanentemente por a la segura orientacion del Partido en torno a sus metas, principios e intereses.
3. Decidir con firmeza oportuna sobre cualquier caso debidamente sancionado por el Tribunal Disciplinario.
4. Velar por el cumplimiento de las metas estratégicas y
tácticas diseñadas, propuestas y aprobadas por los organismos competentes.
5. Conocer, discutir y emitir consideraciones internas y externas sobre el analisis de la situacion política nacional.
6. Fijar la pesición del Partido ante les acontecimientos nacienales e internacionales
9. Designar provisionalmente y recomendar los Directores dc los Departamentos Nacionales al Comité Ejecutivo Nacional.
10.Informar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de sus decisiones y rendirle cuenta
de sus actividades
13. Hacer recomendaciones al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de proyectos de
participacien de El Partido en Alianzas, Coaliciones y otras formas de Asociacion con
Organizaciones Politicas y Sociales.
17.Supervisar los trabajos del Partido en todos los Comités de: Provincias, Municipios, de Distritos Municipales, Circunscripciones y Zonas, mantener la supervisión permanente y llevar registro de sus actividades formales.
b)Supervisar las políticas y actividades de formación en las doctrinas de El Partido.
c) Asegurar el control de las finanzas y propiedades de El Partido,
.Asignar a los Dirigentes del Partido éreas especificas del trabajo partidario
.Dictar su propio reglamento
en torno a la supervisión de la ejecución de los proyectos partidarios.
CAPITULO VII
COMITES DE REGIONES, PROVINCIAS, MUNICIOS , DISTRITOS MUNICIPA
CIRCUNSCRIPCIONES Y ZONAS
ARTICULO 39:
SON ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE PROVINCIA
a) Supervisar, Conducir y Supervisar las Asamblcas y Comisiones políticas y operativas, dentro del érea Provincial, el desarrollo de los
programas de trabajo político emanados de las orientaciones, reglamentos y decisiones de El Partido.
b) Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del
Partido en toda geografia Provincial.
c) Supervisar y recibir reportes de los Comités de Municipios, Disritos Municipales y Organismos Periféricos que operen en su demarcación.
c) A través del Secretario General del Partido, hacer recomendaciones sobre la marcha de El Partido en la Provincia de su competencia, dirigidas a la Comisión Politica, el Presidente y el Comité Ejecutivo Nacional de El Partido.
ARTICULO 40:
Comité de Municipios.
En cada municipio del pais deberé existir un Comité
de Municipio integrado por un méximo de 33 miembros, conducido por un Presidente y se reune por lo menos una vez cada quince dias, a convocatoria del y estará constituído por:
Un Presidente, varias secretarías que serán responsables cada una de las siguientes áreas debidamente delimitadas en sus funciones como Secretarías de:
General,
. Organización,
Actas y Comunicación,
Asuntos Laborales y Sindicales,
Relaciones con las Organizaciones Civiles
Asuntos Estudiantiles,
Formación Política y Orientación Doctrinal
Asuntos Electorales
Protección y Orientación a la Familia
\
PRESIDENTE DEL COMITÉ DE MUNICIPIO
Sus funciones son:
1. Aplicar las resoluciones del Comité Municipal, del Comité Provincial, de la Comisión
Politica y del Comité Ejecutivo Nacional y, asi como las que emanen de los demás
organismos correspondientes y autoridades de El Partido.
2. Conducir, orientar y organizar las asambleas regulares del Comité Municipal de El Partido
3. Realizar y Supervisar los trabajos del Partido en el municipio
Reportar al Secretario General de El Partido a través del Presidente del Comité de Provincia a la que pertenece el Municipio.
Recibir delegación de El Presice de El Partido para hacer de vocero oficial de El Partido en el ámbito del Municipio de que se trate.dente
Parrafo: Comités Distritos Municipales.
Los Comités de Disnitos Municipales tendrén estructuras
similares a la de los Comités Municipales, asi como en su composición y designación.
Su competencia es la misma que la de los Comités Municipales, pero solo sobre el Distrito Municipal que se refiera y bajo el mando y autoridad del Comité Municipal al que pertenezca su Distrito Municipal
Los Comités de Distritos Municipales se Reportarán directamente al Comité de Provincia a través del Presidente del Comité de Municipio al que se haya adscrito.
Los Comités de Municipios reportarán al Secretario General de El Partido a través del Presidente del Comité de Provincia al que Corresponda el Municipio
ARTICULO 41: Comités de Circunscripción y Comité de Zonas.
Dispondrán de una estructura establecida por el Reglamento aprobado por la Comision Politica o el Comité Ejecutivo Nacional de El Partido.
Los Comités de Zona se reportarán a la Secretaría General de El Partido a través del Presidente del Comité de Circunscripción
Los Comité de Circunscripciones reportarán al Presidente del Partido a través del Secretario General de El Partido.
CAPITULO VIII
COMITES DE BASE
Articulo 42.-
El Comité de Base es la cstructura colegiada básica del Partido y está integrado por un numero
de por lo menos siete (7) miembros, se reunirá ordinariamente una vez cada quince dias y de forma extraordinaria cuantas veces sean convocados por la directiva del Comité de Municipio o por
decisión propia del mismo Comite de Base a través de su Presidente o la mitad más un miembro de quienes lo componen.
Articulo 43.- El Comité de Base tendra una directiva integrada por un Presidente,
un Secretario
General,
un Secretario de Organizacion,
un Secretario de Comunicaciones,
un Secretario dc
Asuntos Electorales,
un Secretario de Formacién Politica, y un Secretario de Actas y
Correspondencias.
Articulo 44:
Quorum.
E1 Comité de Base se consideraré Validamente en sesion cuando estén
presentes la mayoria simple de sus miembros, es decir, al menos cuatro (4) de sus miembros.
Articulo 45: Atribuciones. Las funciones del Comité de Base son las siguientes:
SECCION 2
PRESIDENCIA DEL COMITE PROVINCIAL
1. Recibir informaeion del Partido y discutir la linea politica del mismo, asi como llevar
a cabo las deliberaciones que sean necesarias para impulsar la Vida intema de nuestra
organización.
2. Decidir las tareas politicas y organizativas que estime convenientes.
3. Elegir a su directiva y designar a quienes deban llevar a cabo otras tareas politicas y de
organización,
4. Organizar cursos de capacitación política para sus integrantes y asentamiento social vecindario en general.
5. Relacionarse permanentemente con los habitantes del territorio, Colegio Electoral a
su cargo, distribuir 1a propaganda del Partido y realizar la suya propia.
6. Hacerse cargo de las tareas politieas del Panido en su territorio y Colegio Electoral.
7. Conducir las Campañas Electorales del Partido en su territorio: cubrir su representaeion en
la Mesa de Votacion o Circunscripcion Electoral y garantizar que el mensaje del Partido y
de sus candidaturas llegue a la ciudadania.
8. Acercarse, conocer y solidarse con las demandas populares, cuando corresponda, aprobadas per la autoridad apropiada en la conducción de El Partido.
9. Las demas funciones que se deriven del presente Estatuto, de los Reglamentos y de la linea
política que aeuerde e1 Partido.
CAPITULO IX
PRESIDENCIA DE EL PARTIDO
ARTICULO 46: La Presidencia del Partido es la mas alta posición en la jerarquía personal de El Partido y en ella se concentran las representaciones de poderes propios de la conducción operativa, sinoptico, ejecutiva, mediática y táctica de El Partido
El Presidente, elegido en
el Congreso Nacional del Partido, asumira su cargo inmediatamente se realice la declaratoria de validez
de la eleccién y se informen los resultados de la misma a las autoridades nacionales correspondientes.
ARTICULO 47:
Son atribuciones del Presidente del Partido:
1.
Representar oficial y legalmente al Partido, pudiendo delegar esta representacion en cualquiera de los Vice-Presidentes vigentes y activos en El Partido.
Hacer de vocero oficial de El Partido en toda ocasión que a El Partido corresponda expresarse. Esta función puede ser delegada en los Vice-Presidentes, el Secretario General. Cuando se trate de Sectores locales pueden ser delegados los Presidentes de Comités de Provincias, Zonas, Regiones Municipios y Distritos Municipales.
Orientar y ejecutar la politica del Partido de conformidad con los principios de los Estatutos
Generales y la Declaracién de Principios, lineamientos políticos, proyectos y metas aprobadas por El Partido respetando siempre las deliberaciones del Congreso Nacional de El Partido, las ejecutorias Comité Ejecutivo Central y la Comisión Política.
Presidir las reuniones del Congreso Nacional, del Comite Ejecutivo Nacional y de la
Comision Politica.
en los organismos que preside, los inciertos pueden decidirse mediante un por voto de privilegio presidencial.
Dirigir las relaciones internacionalcs del Partido y representarlo.
ARTICULO 49:
Atribuciones. La Presidencia del Partido en la Provincia tiene las siguientes
atribuciones:
l. Presidir el Comité Provincial y el Congreso Provincial
2. Recibir delegación de El Presicie de El Partido para hacer de vocero oficial de El Partido en el ámbito de la Provincia de que se trate. Su ejercicio como vocero precede al de los Comité de Municipio y de Distrito Municipal cuando lo demandara la circunstancia.
3. Adoptar resoluciones administrativas oportunas, sin afectar los intereses de El Partido cuando sea preciso de acuerdo a las metas y proyectos de El Partido de lo cual se dará cuenta al
Comité Provincial e en su sesión que al conocerla debe decidir su confirmación o revocación si fuere posible.
4. Reportar directamente ante la Sec. General de El Partido
SECCION 3
PRESIDENCIA DE LOS COMITES: MUNICIPALES, DE DISTRITOS MUNICIPALES,
CIRCUNSCRIPCIONES Y ZONAS
ARTICULO 50:
Atribuciones. Son atribuciones de la Presidencia del Partido en el Comité de los
Municipios, en los Distrititos Municipales, las Circunscripciones y Zonas:
a) Presidir las tareas del comité correspondiente
b) Convocar las reuniones del Comité que le corresponda.
c) Servir de portavoz local de El Patido en la comarca correspondiente al comité que preside.
d) Reportar a la Sec. General a través del Presidente del Comité Provincial
CAPlTULO X
SECRETARiAS
SECCION 1
SECRETARlA GENERAL
ARTICULO 51:
Son atribuciones del Secretario General:
a) Supervisar, registrar y llevar el orden de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisién Politica.
b) Supervisar, Coordinar, dar seguimiento, hacer recomendaciones, informar y recibir informes sobre las operaciones de todos los departamentos de El Partido
c)Coordinar el cumplimiento de lo resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), la Comisién Politica (CP) y la Presidencia de El Partido.
d) Reportar ante la Presidencia de El Partido, mediante informes documentales los resultados de las tareas dispuestas.
e) Recibir, Orientar y Conducir por vía de el presidente de El Partido lo Reportes de los Comités de Provincia, Regiones y Zonas.
Articulo 52
LOS VICE-SECRETARIOS
Los Vice-Secretarios acompañan y asumen las delegaciónes de funciones del Secretario General en todas las areas en las que sean asignado cuando lo demanden las tareas ejecutivas y políticas propias del Secretario General de modo temporal o circunstancial. En caso de ausencia temporal u ocasional uno de los Vice-Secretarios será elevado a la Sec. General provisionalmente hasta tanto dure la ausencia o imposibilidad del Secretario General Titular. En caso de ausencia permanente, el Presidente del Partido someterá una propuesta a la Comisión Política para que haga la designación correspondiente del Sec. General.
SECCION 2
SECRETARÍAS GENERALES DE LOS COMITÉS PROVINCIALES
Articulo 53.—
SON ATRIBUCIONES DE LOS SUB-SECRETARIOS
1. Colaborar junto al Secretario General y recibier encomiendas y delegación sobre la ejecución decualquiera de todas las obligaciones y atribuciones propias del Secretario General cuando este lo requiera.
ARTICULO 54: Atribuciones. La Secretaria General de los Comités Provinciales de El Partido tiene las siguientes funciones:
1. Organizar el trabajo de los integrantes de las secretarias y comisiones del Comité Provincial.
2. Sustituir a la Presidencia del Comité Provincial en sus faltas temporales n0 mayores de un
mes.
3. Las demás funciones que define los presentes Estatutos.
SECCION 3
SECRETARÍAS DE LOS COMITES: MUNICIPALES, DISTRITOS MUNICIPALES,
CIRCUNSCRIPCIONES Y ZONAS
ARTICULO 55:
Atribuciones.
Son funciones de las Secretarias Generales dc los Comités
Municpales, de Dsitritos Municipales, Circunscripciones y Zonas de El Partido en sus respectivas
demarcaciones:
1. Organizar el trabajo de las Secretarias y Comisiones del Comité.
2. Sustituir al Presidents del Comité de que se trate en sus faltas temporales no mayores de un mes.
3. Llevar las actas de los acuerdos establecidos por el Comité y presentarlos a sus miembros en la préxima
reunión.
4.Estimular, apoyar e impulsar el fortalecimiento de la organizacién Municipal, de Distrito
Municipal, Circunscripcion y Zona. respectivamente.
5. Vigilar el curnplimiento y aplicacién correcta de los Estatutos, Declaracion de Principios,
Programas, y Resoluciones de los érganos de dirección de El Partido.
7.Las demás funciones que define el presente Estatuto.
CAPITULO XI
DEPARTAMENTOS NACIONALES
ARTICULO
56. Los Departamentos Nacionales son los siguientes:
1. Departamento Nacional de Organizacién
Departamento Nacional Operaciones Electorales
Departamento Nacional de Finanzas y Patrimonio
Departamento Nacional de Formación Política y Doctrina Social
Departamento Nacional de Comunicaciones y Medios
Departamento Nacional de Acta y Correspondencia
.ARTICULO 57.
Cada uno de los Departamcntos Nacionales estara encabezado por un director.
Existira asimismo uno o varios subdirectorcs que serén designados por el Presidente del Partido.
Parrafo 1.
El Prcsidcnte determinara el ni'imero dc miembros que deberé tener cada
Departamento, siendo designado primero, conforme a sus objetivos, naturaleza y programa de
actividades.
Parrafo Il.
Para ser miembro de un departamento es necesario ser miembro del Partido.
Pérrafo 111. Sin embargo, podran ser miembros de los Dcpartamentos Nacionales, llenar los
requisitos del pérrafo anterior, aquellas pcrsonas dc reconocida trayectoria politica, artistica,
cientifica, profesional 0 dc servicio a la comunidad, que por su trabajo y conducta contribuyan
a1 engrandccimiento de la organizacion.
Parrafo IV: Las funcioncs y atribuciones dc los Departamentos Nacionales podran ser
establecidas por los reglamentos pertinentes.
ARTICULO 58. El Director de un Dcpartamento Nacional podra ser seleccionado
preferiblemente dc entre los rniembros del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que retina la
capacidad y especialidad propia de su cargo
ARTICULO 59:
Son atribuciones del Departamento Nacional de Organizacion:
Planificar 1a estructura organizacional de El Partido, que deberá ser sometida a la consideracién del
Presidente y el Secretario General.
Coordinar los trabajos de organización de toda la estructura y la militancia de El Partido, todos sus Departamentos, Frentes de Masas y llevar registro y control sobre todas las organizaciones orientadas por El Partido, siempre bajo la supervisión del Presidente y en coordinación con la Secretaría General de El Partido.
Llevar un padrón, actualizado y técnicamente eficiente sobre la militancia activa de El Partido y todos sus organismos.
Recibir reportes, supervisar, dirigir y llevar registro de todas las actividades organizativas de El Partido de todos los lugares y donde se registre la presencia del mismo.
DEPARTAMENTO DE FINANZAS
ARTICULO 60. Son atribuciones del Director del Departamento Nacional de Finanzas:
a) Llevar la Gerencia de las operaciones financieras propias de El Partido (Contabilidad, Contraloría y Tesorería ).
b) Asesorar el Presidente del Partido y los órganismos colegiado de El Partido en asuntos de la administración financiera más conveniente y oportuna en torno a los intereses, metas y proyectos de El Partido.
En ausencia del Presidente, Firmar solo o acompañado del Sec. General los desembolsos requeridos ante las urgencias operativas del Partido.
Llevar registro actualizado de todos los activos y pasivos propiedad de El Partido.
Supervisar, registrar y controlar estrictamente los ingresos y fuentes de fondos ofrecidos o servidos por fuentes de colaboraciones externas a El
Partido.
Parrafo 1.
Se crean la Comision de Captacion de Recursos y Actividades Pro—fondos, la Unidad de Administracién y Contabilidad, y la Gobernacion dc la Casa Nacional y Sedes; adscritas a1
Departamento Nacional de F inanzas y Patrirnonio.
CAPITULO XII I
LOS ORGANISMOS PERIFERICOS
ARTICULO 61. Son organismos periféricos aquellos que estando Vinculados a1 Partido conservan características tales que es preciso reconocerles cierta autonomia y por consiguiente, una especial
vinculacién con la estructura regular de El Partido.
ARTICULO 62. Los organismos periféricos son los siguientes:
Los Frentes de Masas y Sectoriales.
b) E1 Bloques Parlamentario.
c) Los Bloques Municipales.
d] Instituto de Formacién Politica Lic. Hatuey De Camps Jimenez
ARTICULO 63.
Los Frentes de Masas y Sectoriales Son los siguientes:
Frentes de Masas.
Frente Nacional de la Juventud
2.Frente Naeional de Mujeres Social Demécratas
3. Frente Nacional Agropecuario y de comunidades Campesinas.
Frente Nacional Comunitario.
Frente Nacional de Cultos.
Frente Nacional Sindical.
Frentes Sectoriales:
1. Frente Nacional de Estudiantcs
2. Frente Nacional de Médicos.
3. Frente Nacional de Maestros.
4. Frente Nacional de Abogados.
5. Frente Nacional de Ex—militares y Ex—Policias.
6. Frente Nacional de Empresarios.
7. Frente Nacional de Profesionales y Técnicos
8. Freme Nacional de Micro, Pequefias y Medianas Empresas (MIPYMES)
9. Frente Nacional de Cooperativas
10. Frente Nacional de Comunicadores y Artistas
11. Frente Nacional de Discapacitados
TlTULO IV
EDUCACION POLITICA Y RECONOCIMIENTOS
’
,EDUCACION Y FORMACION POLI’TICA
ARTICULO 64:
Formacién y educacién politica.
La Educacion y la Formacién Politicas son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles. Cada instancia de direccion impulsara la Educacion y la Formacién Politica de los miembi‘os del Partido en general y de los Dirigentes del mismo.
Los Dirigentes están obligados a participar en los Cursos de Educacién
Continua que establezca el Partido.
ARTICULO 65: Instrumentos para la formación y educacién política.
La coordinación nacional de las labores de Educacién y Formacion Politica estara a cargo de una Comisión integrada por el Departamento Nacional de Educacién y Doctrina, y el Director del Instituto de Formacién Politica Lic. Hatuey De Camps Jimenez, de El Partido.
el tema.
ARTICULO 66: El Instituto de Formacién Politica.
El Instituto de Formacion Politica Lic. Hatuey De Camps Jiménez perteneciente a El Partido conducirá la formación y capacitacion de los Miembros de El Partido, promoverá y estimulará proyectos de investigación concernientes al interés político y social que fundan los principios, propósitos y metas de El Partido además de resaltar la mayor calidad del nivel académico de los participantes.
El Instituto de Formacion Politica Lic. l-latuey De Camps Jimenez de El Partido funcionará como un Organismo periférico especial, bajo la tutela doctrinaria y administrativa del Presidente y la Comisión Política de El Partido.
CAPiTULO I
RECONOCIMIENTOS
ARTlCULO 67: Los reconocimientos que Concede El Partido serán siempre de carácter moral:
ARTICULO 73:
Después de comprobado e1 quorum los organismos de El Partido, el cual se constituye con la presencia de més de la mitad de sus miembros, las resoluciones se aprobarán y votarán con más de la mitad de los votos de los presentes.
Pérrafo 1:
En 1as reuniones de los organismos que preside el Presidente del Partido, únicamente
en los casos de vacancias, 1a ausencia de dicho miembro no será computado a fin de comprobar el
quorum. El Presidente local de El Partido puede designar un miembro militante de El Partido registrado en el organismo cuya dirección está reunida, con la finalided de completar
el quorum.
ARTICULO 74: Cuando un asunto sea sometido dos veces a votacién y resulte empate en la
misma, el voto de quien preside decidirá sobre la votación haciendo efectivo el privilegio del voto presidencial de doble valor contable.
ARTICULO 75: Los organismos del Partido designarán provisionalmente, para cada ocasión, uno de los miembros participantes como Secretario
de Actas y Correspondencias, cuando no esté presente el titular de dicha asignación o aun no haya sido designado.
ARTICULO 76: Cada Departamento Nacional prepararé su programa de trabajo, el cual debe ser
sometido a la Comisión Política a través de la Secretaría de Organización, para su conocimiento, aprobacién, enmienda 0 rechazo.
ARTICULO 77:
La aprobacién de los reglamentos previstos en estos Estatutos, que no esté
expresamente limitada a un organismo determinado del Partido, corresponderá a la Comisión Politica del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 78: Sobre todo asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretacién,
la Comisién Politica del Partido podrá resolver dejando constancia de sus motivaciones y razones, sobre las materia de que se trate.
CONSEJO NACIONAL DE ESTRATEGIA
ARTICULO 79:
Para asegurar la continuidad, fortaleza y creeimicnto del Partido, se crea un
organismo denominado Consejo Nacional de Estrategia.
ARTICULO 80:
Composición:
Estará Compuesto por el Presidente del Partido que lo Presidirá, los Vice-Presidentes, El Secretario General, -quien coordinará las sesiones de trabajo y registrará las decisiones y recomendaciones emanadas-, y el Secretario de Organización.
Atribuciones.
El Consejo Nacional de Estrategia tendrá las
atribuciones siguientes:
l. Asesorar al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisién Politica y a] Presidente del
Partido, sobre todo aquello relevante para el fortalecimiento y buen funcionamiento del
Partido.
2. Propiciar el crecimiento continuo y la disciplina del Partido.
3. Supervisar y colaborar estrechamente con todos organismos del Partido, a fin de
mantener unificados los criterios de organización que convengan a1 Partido.
4. Recibir de los Comités Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales,
Circunscripciones y Zonas, informes periódicos acerca de su trabajo y de la
organizacién del Partido en sus respectivas jurisdicciones.
5. Discutir las politicas del partido para ser presentadas a la Comisién Politica
6. Cualquier otra funcién que le sea encomendada 0 delegada por el Comité Ejecutivo
Nacional, 1a Comisién Politica 0 per Presidente del Partido para la apropiada
implementacién del presente estatuto con miras a1 crecimiento, fortalecimiento y
continuidad de la cohesión partidaria.
(ELIMINADOS ARTÍCULOS 81 Y 82)
28
Comité Provincial e en su sesión que al conocerla debe decidir su confirmación o revocación si fuere posible.
4. Reportar directamente ante la Sec. General de El Partido
SECCION 3
PRESIDENCIA DE LOS COMITES: MUNICIPALES, DE DISTRITOS MUNICIPALES,
CIRCUNSCRIPCIONES Y ZONAS
ARTICULO 50:
Atribuciones. Son atribuciones de la Presidencia del Partido en el Comité de los
Municipios, en los Distrititos Municipales, las Circunscripciones y Zonas:
a) Presidir las tareas del comité correspondiente
b) Convocar las reuniones del Comité que le corresponda.
c) Servir de portavoz local de El Patido en la comarca correspondiente al comité que preside.
d) Reportar a la Sec. General a través del Presidente del Comité Provincial
CAPlTULO X
SECRETARiAS
SECCION 1
SECRETARlA GENERAL
ARTICULO 51:
Son atribuciones del Secretario General:
a) Supervisar, registrar y llevar el orden de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisién Politica.
b) Supervisar, Coordinar, dar seguimiento, hacer recomendaciones, informar y recibir informes sobre las operaciones de todos los departamentos de El Partido
c)Coordinar el cumplimiento de lo resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), la Comisién Politica (CP) y la Presidencia de El Partido.
d) Reportar ante la Presidencia de El Partido, mediante informes documentales los resultados de las tareas dispuestas.
e) Recibir, Orientar y Conducir por vía de el presidente de El Partido lo Reportes de los Comités de Provincia, Regiones y Zonas.
Articulo 52
LOS VICE-SECRETARIOS
Los Vice-Secretarios acompañan y asumen las delegaciónes de funciones del Secretario General en todas las areas en las que sean asignado cuando lo demanden las tareas ejecutivas y políticas propias del Secretario General de modo temporal o circunstancial. En caso de ausencia temporal u ocasional uno de los Vice-Secretarios será elevado a la Sec. General provisionalmente hasta tanto dure la ausencia o imposibilidad del Secretario General Titular. En caso de ausencia permanente, el Presidente del Partido someterá una propuesta a la Comisión Política para que haga la designación correspondiente del Sec. General.
SECCION 2
SECRETARÍAS GENERALES DE LOS COMITÉS PROVINCIALES
Articulo 53.—
SON ATRIBUCIONES DE LOS SUB-SECRETARIOS
1. Colaborar junto al Secretario General y recibier encomiendas y delegación sobre la ejecución decualquiera de todas las obligaciones y atribuciones propias del Secretario General cuando este lo requiera.
ARTICULO 54: Atribuciones. La Secretaria General de los Comités Provinciales de El Partido tiene las siguientes funciones:
1. Organizar el trabajo de los integrantes de las secretarias y comisiones del Comité Provincial.
2. Sustituir a la Presidencia del Comité Provincial en sus faltas temporales n0 mayores de un
mes.
3. Las demás funciones que define los presentes Estatutos.
SECCION 3
SECRETARÍAS DE LOS COMITES: MUNICIPALES, DISTRITOS MUNICIPALES,
CIRCUNSCRIPCIONES Y ZONAS
ARTICULO 55:
Atribuciones.
Son funciones de las Secretarias Generales dc los Comités
Municpales, de Dsitritos Municipales, Circunscripciones y Zonas de El Partido en sus respectivas
demarcaciones:
1. Organizar el trabajo de las Secretarias y Comisiones del Comité.
2. Sustituir al Presidents del Comité de que se trate en sus faltas temporales no mayores de un mes.
3. Llevar las actas de los acuerdos establecidos por el Comité y presentarlos a sus miembros en la préxima
reunión.
4.Estimular, apoyar e impulsar el fortalecimiento de la organizacién Municipal, de Distrito
Municipal, Circunscripcion y Zona. respectivamente.
5. Vigilar el curnplimiento y aplicacién correcta de los Estatutos, Declaracion de Principios,
Programas, y Resoluciones de los érganos de dirección de El Partido.
7.Las demás funciones que define el presente Estatuto.
CAPITULO XI
DEPARTAMENTOS NACIONALES
ARTICULO
56. Los Departamentos Nacionales son los siguientes:
1. Departamento Nacional de Organizacién
Departamento Nacional Operaciones Electorales
Departamento Nacional de Finanzas y Patrimonio
Departamento Nacional de Formación Política y Doctrina Social
Departamento Nacional de Comunicaciones y Medios
Departamento Nacional de Acta y Correspondencia
.ARTICULO 57.
Cada uno de los Departamcntos Nacionales estara encabezado por un director.
Existira asimismo uno o varios subdirectorcs que serén designados por el Presidente del Partido.
Parrafo 1.
El Prcsidcnte determinara el ni'imero dc miembros que deberé tener cada
Departamento, siendo designado primero, conforme a sus objetivos, naturaleza y programa de
actividades.
Parrafo Il.
Para ser miembro de un departamento es necesario ser miembro del Partido.
Pérrafo 111. Sin embargo, podran ser miembros de los Dcpartamentos Nacionales, llenar los
requisitos del pérrafo anterior, aquellas pcrsonas dc reconocida trayectoria politica, artistica,
cientifica, profesional 0 dc servicio a la comunidad, que por su trabajo y conducta contribuyan
a1 engrandccimiento de la organizacion.
Parrafo IV: Las funcioncs y atribuciones dc los Departamentos Nacionales podran ser
establecidas por los reglamentos pertinentes.
ARTICULO 58. El Director de un Dcpartamento Nacional podra ser seleccionado
preferiblemente dc entre los rniembros del Comité Ejecutivo Nacional, siempre que retina la
capacidad y especialidad propia de su cargo
ARTICULO 59:
Son atribuciones del Departamento Nacional de Organizacion:
Planificar 1a estructura organizacional de El Partido, que deberá ser sometida a la consideracién del
Presidente y el Secretario General.
Coordinar los trabajos de organización de toda la estructura y la militancia de El Partido, todos sus Departamentos, Frentes de Masas y llevar registro y control sobre todas las organizaciones orientadas por El Partido, siempre bajo la supervisión del Presidente y en coordinación con la Secretaría General de El Partido.
Llevar un padrón, actualizado y técnicamente eficiente sobre la militancia activa de El Partido y todos sus organismos.
Recibir reportes, supervisar, dirigir y llevar registro de todas las actividades organizativas de El Partido de todos los lugares y donde se registre la presencia del mismo.
DEPARTAMENTO DE FINANZAS
ARTICULO 60. Son atribuciones del Director del Departamento Nacional de Finanzas:
a) Llevar la Gerencia de las operaciones financieras propias de El Partido (Contabilidad, Contraloría y Tesorería ).
b) Asesorar el Presidente del Partido y los órganismos colegiado de El Partido en asuntos de la administración financiera más conveniente y oportuna en torno a los intereses, metas y proyectos de El Partido.
En ausencia del Presidente, Firmar solo o acompañado del Sec. General los desembolsos requeridos ante las urgencias operativas del Partido.
Llevar registro actualizado de todos los activos y pasivos propiedad de El Partido.
Supervisar, registrar y controlar estrictamente los ingresos y fuentes de fondos ofrecidos o servidos por fuentes de colaboraciones externas a El
Partido.
Parrafo 1.
Se crean la Comision de Captacion de Recursos y Actividades Pro—fondos, la Unidad de Administracién y Contabilidad, y la Gobernacion dc la Casa Nacional y Sedes; adscritas a1
Departamento Nacional de F inanzas y Patrirnonio.
CAPITULO XII I
LOS ORGANISMOS PERIFERICOS
ARTICULO 61. Son organismos periféricos aquellos que estando Vinculados a1 Partido conservan características tales que es preciso reconocerles cierta autonomia y por consiguiente, una especial
vinculacién con la estructura regular de El Partido.
ARTICULO 62. Los organismos periféricos son los siguientes:
Los Frentes de Masas y Sectoriales.
b) E1 Bloques Parlamentario.
c) Los Bloques Municipales.
d] Instituto de Formacién Politica Lic. Hatuey De Camps Jimenez
ARTICULO 63.
Los Frentes de Masas y Sectoriales Son los siguientes:
Frentes de Masas.
Frente Nacional de la Juventud
2.Frente Naeional de Mujeres Social Demécratas
3. Frente Nacional Agropecuario y de comunidades Campesinas.
Frente Nacional Comunitario.
Frente Nacional de Cultos.
Frente Nacional Sindical.
Frentes Sectoriales:
1. Frente Nacional de Estudiantcs
2. Frente Nacional de Médicos.
3. Frente Nacional de Maestros.
4. Frente Nacional de Abogados.
5. Frente Nacional de Ex—militares y Ex—Policias.
6. Frente Nacional de Empresarios.
7. Frente Nacional de Profesionales y Técnicos
8. Freme Nacional de Micro, Pequefias y Medianas Empresas (MIPYMES)
9. Frente Nacional de Cooperativas
10. Frente Nacional de Comunicadores y Artistas
11. Frente Nacional de Discapacitados
TlTULO IV
EDUCACION POLITICA Y RECONOCIMIENTOS
’
,EDUCACION Y FORMACION POLI’TICA
ARTICULO 64:
Formacién y educacién politica.
La Educacion y la Formacién Politicas son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles. Cada instancia de direccion impulsara la Educacion y la Formacién Politica de los miembi‘os del Partido en general y de los Dirigentes del mismo.
Los Dirigentes están obligados a participar en los Cursos de Educacién
Continua que establezca el Partido.
ARTICULO 65: Instrumentos para la formación y educacién política.
La coordinación nacional de las labores de Educacién y Formacion Politica estara a cargo de una Comisión integrada por el Departamento Nacional de Educacién y Doctrina, y el Director del Instituto de Formacién Politica Lic. Hatuey De Camps Jimenez, de El Partido.
el tema.
ARTICULO 66: El Instituto de Formacién Politica.
El Instituto de Formacion Politica Lic. Hatuey De Camps Jiménez perteneciente a El Partido conducirá la formación y capacitacion de los Miembros de El Partido, promoverá y estimulará proyectos de investigación concernientes al interés político y social que fundan los principios, propósitos y metas de El Partido además de resaltar la mayor calidad del nivel académico de los participantes.
El Instituto de Formacion Politica Lic. l-latuey De Camps Jimenez de El Partido funcionará como un Organismo periférico especial, bajo la tutela doctrinaria y administrativa del Presidente y la Comisión Política de El Partido.
CAPiTULO I
RECONOCIMIENTOS
ARTlCULO 67: Los reconocimientos que Concede El Partido serán siempre de carácter moral:
ARTICULO 73:
Después de comprobado e1 quorum los organismos de El Partido, el cual se constituye con la presencia de més de la mitad de sus miembros, las resoluciones se aprobarán y votarán con más de la mitad de los votos de los presentes.
Pérrafo 1:
En 1as reuniones de los organismos que preside el Presidente del Partido, únicamente
en los casos de vacancias, 1a ausencia de dicho miembro no será computado a fin de comprobar el
quorum. El Presidente local de El Partido puede designar un miembro militante de El Partido registrado en el organismo cuya dirección está reunida, con la finalided de completar
el quorum.
ARTICULO 74: Cuando un asunto sea sometido dos veces a votacién y resulte empate en la
misma, el voto de quien preside decidirá sobre la votación haciendo efectivo el privilegio del voto presidencial de doble valor contable.
ARTICULO 75: Los organismos del Partido designarán provisionalmente, para cada ocasión, uno de los miembros participantes como Secretario
de Actas y Correspondencias, cuando no esté presente el titular de dicha asignación o aun no haya sido designado.
ARTICULO 76: Cada Departamento Nacional prepararé su programa de trabajo, el cual debe ser
sometido a la Comisión Política a través de la Secretaría de Organización, para su conocimiento, aprobacién, enmienda 0 rechazo.
ARTICULO 77:
La aprobacién de los reglamentos previstos en estos Estatutos, que no esté
expresamente limitada a un organismo determinado del Partido, corresponderá a la Comisión Politica del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 78: Sobre todo asunto no previsto en estos Estatutos, o que se preste a interpretacién,
la Comisién Politica del Partido podrá resolver dejando constancia de sus motivaciones y razones, sobre las materia de que se trate.
CONSEJO NACIONAL DE ESTRATEGIA
ARTICULO 79:
Para asegurar la continuidad, fortaleza y creeimicnto del Partido, se crea un
organismo denominado Consejo Nacional de Estrategia.
ARTICULO 80:
Composición:
Atribuciones.
El Consejo Nacional de Estrategia tendrá las
atribuciones siguientes:
l. Asesorar al Comité Ejecutivo Nacional, a la Comisién Politica y a] Presidente del
Partido, sobre todo aquello relevante para el fortalecimiento y buen funcionamiento del
Partido.
2. Propiciar el crecimiento continuo y la disciplina del Partido.
3. Supervisar y colaborar estrechamente con todos organismos del Partido, a fin de
mantener unificados los criterios de organización que convengan a1 Partido.
4. Recibir de los Comités Provinciales, Municipales, de Distritos Municipales,
Circunscripciones y Zonas, informes periódicos acerca de su trabajo y de la
organizacién del Partido en sus respectivas jurisdicciones.
5. Discutir las politicas del partido para ser presentadas a la Comisién Politica
6. Cualquier otra funcién que le sea encomendada 0 delegada por el Comité Ejecutivo
Nacional, 1a Comisién Politica 0 per Presidente del Partido para la apropiada
implementacién del presente estatuto con miras a1 crecimiento, fortalecimiento y
continuidad de la cohesión partidaria.
(ELIMINADOS ARTÍCULOS 81 Y 82)
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