EL "PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS"
LA DEMOCRACIA ES LA FUERZA QUE IMPULSA EL ORDENAMIENTO DEL EQUILIBRIO, LA JUSTICIA, LA PAZ Y EL CRECIMIENTO COLECTIVO DE LA VIDA EN SOCIEDAD
JUEVES, 5 DE FEBRERO DE 2015
http://www.iomg.edu.do/wp-content/uploads/2014/09/Proyecto-Ley-de-Partidos-JCE.pdf
Tanto la forma en la que se ha redactado el ya bien conocido "PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS", por cuenta de la Junta Central Electoral, lo mismo que la ruta lógica seguida en forma y contenido por dicho texto, está plagado de eufemismos y redundancias literarias tales que si el mismo pasara por el penoso accidente de ser aprobado en tal condición de desconceptualización lógica, no haría más que multiplicar el número de los entuertos jurídicos que hoy afectan las alegaciones y formalidades que se dirimen en torno a la legitimidad vigente sobre nuestros procesos electorales.
Como introducción a nuestras consideraciones, vamos tomar como muestra, apenas los dos primeros párrafos del texto que sometemos a consideración. En los mismos, sin muchos ni afinados ejercicios periciales servidos por académicos de la lengua o del derecho, pueden verificarse tan elementales atrocidades en su redacción que bien pudiera considerarse que la misma pudo haber sido hecha "aprémente", con el mal-confeso propósito de que fuera rechazada al ser leída por los señores legisladores, a no ser que le atribuyamos a precipitaciones de otras maldades menos ingenuas, el contenido de una serie de truculencias que el contenido principal de este infortunado documento conviene con miras a la invalidación de casi todas las organizaciones políticas conformadas con menor número de ciudadanos o no se entregan a ser colillas de mayorías masivas.
Observermos:
Texto del proyecto : "La presente Ley regula el ejercicio del derecho de todos
los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar
parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento,
organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales,
vigilancia y sanciones de los partidos y agrupaciones políticas."
La CONSTITUCIÓN es la Norma Superior, por cuanto es la única que cuenta con la atribución de regir las demás normas. La ley puede viabilizar la forma en que la CONSTITUCIÓN hará regir sus normas accesorias para hacer efectivo su reconocimiento y vigencia.
Texto del proyecto: "Son partidos y agrupaciones políticas las asociaciones
dotadas de personería jurídica integradas por ciudadanos y ciudadanas, con propósitos
y funciones de interés público, que de manera voluntaria, permanente y de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes, se
organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático
constitucional, y acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la
dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana,
para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral
de la sociedad."
La redacción del texto anterior, resulta harto redundante en términos eufemísticos y hasta contradichos. Hemos de recordar, que toda disposición de nuestro ordenamiento jurídico sigue la obligación de ajustarse a la Constitución, por cuanto, cualquier cita en ese sentido, contituye ya senil tontería o perogrullada carente de valor. Este texto, por ejemplo, puede y debe ser reducido y precisado en una forma así parecida:
"Serán consideradas "Asociaciones Políticas con Personería Jurídica", las formaciones colectivas públicas de ciudadanos quienes siguiendo las formalidades correspondientes a la presente ley, deciden acogerse a los términos de la misma."
http://www.iomg.edu.do/wp-content/uploads/2014/09/Proyecto-Ley-de-Partidos-JCE.pdf
Tanto la forma en la que se ha redactado el ya bien conocido "PROYECTO DE LEY DE PARTIDOS", por cuenta de la Junta Central Electoral, lo mismo que la ruta lógica seguida en forma y contenido por dicho texto, está plagado de eufemismos y redundancias literarias tales que si el mismo pasara por el penoso accidente de ser aprobado en tal condición de desconceptualización lógica, no haría más que multiplicar el número de los entuertos jurídicos que hoy afectan las alegaciones y formalidades que se dirimen en torno a la legitimidad vigente sobre nuestros procesos electorales.
Como introducción a nuestras consideraciones, vamos tomar como muestra, apenas los dos primeros párrafos del texto que sometemos a consideración. En los mismos, sin muchos ni afinados ejercicios periciales servidos por académicos de la lengua o del derecho, pueden verificarse tan elementales atrocidades en su redacción que bien pudiera considerarse que la misma pudo haber sido hecha "aprémente", con el mal-confeso propósito de que fuera rechazada al ser leída por los señores legisladores, a no ser que le atribuyamos a precipitaciones de otras maldades menos ingenuas, el contenido de una serie de truculencias que el contenido principal de este infortunado documento conviene con miras a la invalidación de casi todas las organizaciones políticas conformadas con menor número de ciudadanos o no se entregan a ser colillas de mayorías masivas.
Observermos:
Texto del proyecto : "La presente Ley regula el ejercicio del derecho de todos
los ciudadanos y ciudadanas a organizar partidos y agrupaciones políticas o formar
parte de ellos, y establece las normas que regirán la constitución y reconocimiento,
organización, autorización, funcionamiento, participación en procesos electorales,
vigilancia y sanciones de los partidos y agrupaciones políticas."
La CONSTITUCIÓN es la Norma Superior, por cuanto es la única que cuenta con la atribución de regir las demás normas. La ley puede viabilizar la forma en que la CONSTITUCIÓN hará regir sus normas accesorias para hacer efectivo su reconocimiento y vigencia.
Texto del proyecto: "Son partidos y agrupaciones políticas las asociaciones
dotadas de personería jurídica integradas por ciudadanos y ciudadanas, con propósitos
y funciones de interés público, que de manera voluntaria, permanente y de
conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución y las leyes, se
organizan con el fin primordial de contribuir al fortalecimiento del régimen democrático
constitucional, y acceder a cargos de elección popular e influir legítimamente en la
dirección del Estado en sus diferentes instancias, expresando la voluntad ciudadana,
para servir al interés nacional y propiciar el bienestar colectivo y el desarrollo integral
de la sociedad."
La redacción del texto anterior, resulta harto redundante en términos eufemísticos y hasta contradichos. Hemos de recordar, que toda disposición de nuestro ordenamiento jurídico sigue la obligación de ajustarse a la Constitución, por cuanto, cualquier cita en ese sentido, contituye ya senil tontería o perogrullada carente de valor. Este texto, por ejemplo, puede y debe ser reducido y precisado en una forma así parecida:
"Serán consideradas "Asociaciones Políticas con Personería Jurídica", las formaciones colectivas públicas de ciudadanos quienes siguiendo las formalidades correspondientes a la presente ley, deciden acogerse a los términos de la misma."
http://www.iomg.edu.do/wp-content/uploads/2014/09/Proyecto-Ley-de-Partidos-JCE.pdf
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