EL RESPALDO A UN CANDIDATO DEBE SER UN DERECHO, UNA LIBERTAD
LA DEMOCRACIA ES LA FUERZA QUE IMPULSA EL ORDENAMIENTO DEL EQUILIBRIO, LA JUSTICIA, LA PAZ Y EL CRECIMIENTO COLECTIVO DE LA VIDA EN SOCIEDAD.
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Una VOLETA ELECTORAL es una propuesta política que un ciudadano u organización de ciudadanos, hace al electorado nacional.
Desde que la propuesta hecha es publicada y validada por las instancias a las que corresponda en la Organización del Estado , toda la ciudadanía debe quedar en libertad de acoger, parcial o completa, la propuesta considerada, en consecuencia, a cualquier organización social de cualquier índole le asiste el derecho de promover a travez de cualquier medio lícito, acoger en sus propuestas propias, instar a rechazar o a aceptar parcial o totalmente la propuesta hecha. . .
La lógica conceptual de la presente reflexión se mantiene asida a uno de los principios constitucionales de mayor trascendencia y significación en torno a la definición de nuestro sistema montado en la Fuerza de la Democracia: por un lado, el derecho de los ciudadanos a ser postulado y su consecuente complemento: el, también derecho de los ciudadanos a elegir a los postulados. . .
De todo lo hasta aquí dilucidado, deviene el derecho de cualquier partido político a incluir en su propuesta electoral el nombre de cualquier ciudadano, independientemente de que ya el mismo se encuentre incluido en cualquier boleta o propuesta electoral y a que las voluntades expresadas por los votantes en favor de su elección, sean acogidas apropiadamente sin detrimento de la sumatoria continua de todos las votaciones expresadas en favor de la selección del ciudadano propuesto, sin importar que las propuestas hayan sido sometidas mediantes pactos, convenciones o acuerdos previos de cualquier índole. . .
Taxativamente quiero expresar que debe mantenerse el derecho de todos los partidos de los que forman parte del consenso político organizado y autorizado a presentar propuetas electorales, a presentar como candidatos a cualesquiera de los nombres ya escogidos e inscritos por cualquier otra propuesta electoral presentada por alguna otra u otras organizaciones de las que terciarán en las futuras elecciones, es decir, que se precisa de pacto alguno ni puede producirse objección ni impedimento alguno al derecho de postular a un candidato por el hecho de que no haya sido presentado tras algún acuerdo previo autorizado por la Junta Central Electoral, y, del mismo modo que se mantengan, tanto el derecho del elector como el deber de ese organismo rector y árbitro de nuestro sistema electoral, de velar porque los votos así obtenidos sean sumados a cada voto obtenido a travez de cualquier boleta que consigne la misma propuesta electoral. . .
Lo contrario, es decir, la restricción a sumar esos votos, cuando no han sido emitidos en una boleta de alguna organización sometida a las reglas de las "Coaliciones Electorales", es atropellante, inconstitucional que no pasa de ser una cursilería contenciosa innecesaria, y carente de propósito alguno enmarcado en la lógica electoral democrática.
Desde que la propuesta hecha es publicada y validada por las instancias a las que corresponda en la Organización del Estado , toda la ciudadanía debe quedar en libertad de acoger, parcial o completa, la propuesta considerada, en consecuencia, a cualquier organización social de cualquier índole le asiste el derecho de promover a travez de cualquier medio lícito, acoger en sus propuestas propias, instar a rechazar o a aceptar parcial o totalmente la propuesta hecha. . .
La lógica conceptual de la presente reflexión se mantiene asida a uno de los principios constitucionales de mayor trascendencia y significación en torno a la definición de nuestro sistema montado en la Fuerza de la Democracia: por un lado, el derecho de los ciudadanos a ser postulado y su consecuente complemento: el, también derecho de los ciudadanos a elegir a los postulados. . .
De todo lo hasta aquí dilucidado, deviene el derecho de cualquier partido político a incluir en su propuesta electoral el nombre de cualquier ciudadano, independientemente de que ya el mismo se encuentre incluido en cualquier boleta o propuesta electoral y a que las voluntades expresadas por los votantes en favor de su elección, sean acogidas apropiadamente sin detrimento de la sumatoria continua de todos las votaciones expresadas en favor de la selección del ciudadano propuesto, sin importar que las propuestas hayan sido sometidas mediantes pactos, convenciones o acuerdos previos de cualquier índole. . .
Taxativamente quiero expresar que debe mantenerse el derecho de todos los partidos de los que forman parte del consenso político organizado y autorizado a presentar propuetas electorales, a presentar como candidatos a cualesquiera de los nombres ya escogidos e inscritos por cualquier otra propuesta electoral presentada por alguna otra u otras organizaciones de las que terciarán en las futuras elecciones, es decir, que se precisa de pacto alguno ni puede producirse objección ni impedimento alguno al derecho de postular a un candidato por el hecho de que no haya sido presentado tras algún acuerdo previo autorizado por la Junta Central Electoral, y, del mismo modo que se mantengan, tanto el derecho del elector como el deber de ese organismo rector y árbitro de nuestro sistema electoral, de velar porque los votos así obtenidos sean sumados a cada voto obtenido a travez de cualquier boleta que consigne la misma propuesta electoral. . .
Lo contrario, es decir, la restricción a sumar esos votos, cuando no han sido emitidos en una boleta de alguna organización sometida a las reglas de las "Coaliciones Electorales", es atropellante, inconstitucional que no pasa de ser una cursilería contenciosa innecesaria, y carente de propósito alguno enmarcado en la lógica electoral democrática.

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