FUERZA DE LA DEMOCRACIA

FUERZA DE LA DEMOCRACIA es el medio público através del cual procuramos expresar el pensamiento político de la Asociación Sin Fines Electorales, que en REPÚBLICA DOMINICANA nos congrega , bajo la denominación de FUERZA DE LA DEMOCRACIA ¡Por la Democracia Grande!, libres de otras ataduras distintas a la promoción de la DEMOCRACIA como paradigma de Sistema de Estado que asigna la responsabilidad de su destino a los pueblos mismos.

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Lugar: santo domingo, Distrito Nacional, Dominican Republic

domingo, 2 de agosto de 2009

OFICIANTES CIVILES, MATRIMONIOS Y CONGREGACIONES CIVILES

LA DEMOCRACIA ES LA FUERZA QUE IMPULSA EL ORDENAMIENTO DEL EQUILIBRIO, LA JUSTICIA, LA PAZ Y EL CRECIMIENTO COLECTIVO DE LA VIDA EN SOCIEDAD
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La preparación profesional de los oficiantes civiles debe ser garantizada mediante la creación de una escuela de formación especializada en materia de Administración y Servicios de Derechos y Obligaciones Ciudadanas, dirigida a formar Oficiales entrenados y capacitados, profesional y éticamente, para ejercer funciones como las de Oficial Civil, Notarios especiales, Asesorías Tributarias, Asesorías en derechos ciudadanos, Asistencia provisional, en asuntos policíacos, etc. En tal caso, los oficiales religiosos que regentean sus comunidades, tan pronto como hayan completado lor requrimientos de formación y entrenamientos requeridos..
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En cuanto al ordenamiento legal y administrativo, los oficiales así licenciados para ejercer, como oficiales civiles, dependerán y reportarán sus actos y oficios, debidamente completados y registrados a la circunscripción a la que hayan sido asignados, de la que dependerán y a la que se deberán para todos los fines correspondientes a sus atribuciones, siempre actuando como una extensión o dependencia jurisdiccional de la misma. Por demás, en cualquier comunidad razonablemente distante o circunstancialmente separada de los centros urbanos a los que corresponda acceder, estos oficiales, propimente investidos siguiendo un reglamento especializado para tales fines, podrán ejercer de pleno derecho sus fuciones a requerimiento de la ciudadanía.
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Ahora, bien, este reglamento no amerita de ser articulado como derecho constitucional de ninguna comunidad especial, siendo que formará parte de las leyes adjetivas que ordenan todos los procedimientos juridicos y administrativos de los protocolos civiles en materia de organización familiar y demás asuntos propios de la competencia de las oficinas de El Estado Civil.
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Al cumplirse estos procedimientos, los que consideramos que podrían comenzar a implementarse tan pronto como sean evacuados los primeros oficiantes formados de la Escuela de la Aministración de Derechos Civiles, quedará saldadas las reclamaciones que de pleno derecho vienen haciendo diversas comunidades para que sus oficiantes en materia de Matrimonios que sólo aprueban para sus fines místicos particulares, también puedan ser completados a la vez junto al acto civil del Matrimonio reconocido constitucionalmente.

1 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

hello... hapi blogging... have a nice day! just visiting here....

25 de agosto de 2009, 5:00  

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