LA CONTRALORÍA GENERAL DEBE SER CONSTITUCIONALMENTE INDEPENDIENTE
LA DEMOCRACIA ES LA FUERZA QUE IMPULSA EL ORDENAMIENTO DEL EQUILIBRIO, LA JUSTICIA, LA PAZ Y EL CRECIMIENTO COLECTIVO DE LA VIDA EN SOCIEDAD
-
-
La Contraloría General de La República, en un proceso de reingeniería aplicado a todo el proceso de ordenamiento y control de todo el gasto público nacional, bien puede colocar una unidad de control continuo y permanente en todas las dependencias del Estado que manejan fondos del presupuesto nacional.
Un representante, cuando menos, en cada uno de las Alcaldías o Ayuntamientos Municipales, así como en todas las Secretarias de Estado, dependencias autónomas y decentralizadas, y demás dependencias oficiales, incuida cualquier empresa en la que el estado mantenga un estado de socio comercial privado, así como en cualquier organización no gubernamental que reciba fondos públicos o concesiones económicas a cargo de los ingresos oficiales, como exoneraciones de impuestos, donaciones, contratos especiales, etc..
Las atribuciones de este brazo extendido de la Contraloría General de La República, no ha de contar con funciones deliberativas ni ejecutivas, sino de orientación, consejería y cuidado del ordenamiento y regulación legal de los gastos y registros de los mismos. Dentro de ese marco de operación, siempre orientado, seguido y controlado por los lineamientos trazados y supervisados por la Contraloría General, toda tarea de revisión se podrá ejecutar en tiempo real, sin más traumas que los provocados por impropiedades que pudieran generarse si se desoyeran las directrices formales establecidas.
Así mismo, ha de asegurarse la independencia operativa de este órgano responsable del control preventivo fundamental de la legalidad y corrección racional de los gastos oficiales, convirtiendo a dicha institución en un órgano de rango y fuerza constitucionalmente independiente en todo cuyos actos y decisiones le sean oponibles a cualquier otro poder de El Estado, en materia de control de la legalidad del gasto público.
Un proceso de contraloría, así determinado, aseguraría al ordenamiento económico del Estado, un conocimiento instantáneo y paso a paso, de todos los movimientos monetarios que afectan las cuentas del Estado, asegurándole a los planificadores y ejecutores de las políticas fiscales y monetarias de la Nación, la oportunidad de coordinar con precisión y sentido de oportunidad, cualquier medida propia de las contingencias monetarias nacionales.
Qizás no esté demás señalar que cualquier proceso de conducción irregular o impropio de los lineamientos oficiales, quedan así expuesto de inmediato a la intervención reguladora. Por otro lado, la disponibilidad de la información pública establecida como derecho ciudadano, estaría servida en todo momento, para lo cual, asimismo, deberá mantenerse un portal de la Contraloría General, en el cual se sirvan transparentes y detalladamente todas las informaciones regulares sobre los movimientos y gastos de fondos públicos.
Del mismo modo, se considerará sometido a la supervisión obligatoria por parte de la Contraloria General, toda institución privada comprometida con deudas al Estado, siendo que se considerará que las deudas con El Estado forman parte del patrimonio estatal cuya administración y disposición amerita su regulación. La Corrupción de las reglas recomendadas por la Contraloría General, podrá, así, ser advertida, dentenida, corregida o sancionada con oportunidad activa y funcional.
Un representante, cuando menos, en cada uno de las Alcaldías o Ayuntamientos Municipales, así como en todas las Secretarias de Estado, dependencias autónomas y decentralizadas, y demás dependencias oficiales, incuida cualquier empresa en la que el estado mantenga un estado de socio comercial privado, así como en cualquier organización no gubernamental que reciba fondos públicos o concesiones económicas a cargo de los ingresos oficiales, como exoneraciones de impuestos, donaciones, contratos especiales, etc..
Las atribuciones de este brazo extendido de la Contraloría General de La República, no ha de contar con funciones deliberativas ni ejecutivas, sino de orientación, consejería y cuidado del ordenamiento y regulación legal de los gastos y registros de los mismos. Dentro de ese marco de operación, siempre orientado, seguido y controlado por los lineamientos trazados y supervisados por la Contraloría General, toda tarea de revisión se podrá ejecutar en tiempo real, sin más traumas que los provocados por impropiedades que pudieran generarse si se desoyeran las directrices formales establecidas.
Así mismo, ha de asegurarse la independencia operativa de este órgano responsable del control preventivo fundamental de la legalidad y corrección racional de los gastos oficiales, convirtiendo a dicha institución en un órgano de rango y fuerza constitucionalmente independiente en todo cuyos actos y decisiones le sean oponibles a cualquier otro poder de El Estado, en materia de control de la legalidad del gasto público.
Un proceso de contraloría, así determinado, aseguraría al ordenamiento económico del Estado, un conocimiento instantáneo y paso a paso, de todos los movimientos monetarios que afectan las cuentas del Estado, asegurándole a los planificadores y ejecutores de las políticas fiscales y monetarias de la Nación, la oportunidad de coordinar con precisión y sentido de oportunidad, cualquier medida propia de las contingencias monetarias nacionales.
Qizás no esté demás señalar que cualquier proceso de conducción irregular o impropio de los lineamientos oficiales, quedan así expuesto de inmediato a la intervención reguladora. Por otro lado, la disponibilidad de la información pública establecida como derecho ciudadano, estaría servida en todo momento, para lo cual, asimismo, deberá mantenerse un portal de la Contraloría General, en el cual se sirvan transparentes y detalladamente todas las informaciones regulares sobre los movimientos y gastos de fondos públicos.
Del mismo modo, se considerará sometido a la supervisión obligatoria por parte de la Contraloria General, toda institución privada comprometida con deudas al Estado, siendo que se considerará que las deudas con El Estado forman parte del patrimonio estatal cuya administración y disposición amerita su regulación. La Corrupción de las reglas recomendadas por la Contraloría General, podrá, así, ser advertida, dentenida, corregida o sancionada con oportunidad activa y funcional.

0 comentarios:
Publicar un comentario
Suscribirse a Enviar comentarios [Atom]
<< Inicio